REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3.840.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña (Identidad Omitida) de cuatro (04) año de edad.

DEMANDADO: JULIO CESAR SEGURA ATAGUA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.846.968.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Diciembre de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de la niña NORIS DEL VALLE SEGURA BRITO, de cuatro (04) año de edad, demando por Incumplimiento al Ciudadano JULIO CESAR SEGURA ATAGUA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.846.968 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Incumplimiento de la obligación alimentaría a favor de su hija antes mencionada:

“En este acto entrego la cantidad de (Bs. 800.000,oo) bolívares, correspondiente a las mensualidades atrasadas por concepto de obligación alimentaría, mas el bono Navideño por la cantidad de (Bs. 100.000,oo)en beneficio de su hija(Identidad Omitida), de cuatro (04) año de edad, por lo cual solicito que se de por terminada la presente causa y que la progenitora de mi hija la ciudadana GLENIS BRITO, se dirija al Comercial RDA, del ciudadano RUBEN DARIO ATAGUA , para que retire personalmente del monto por concepto de Obligación Alimentaría, Es Todo”. Seguidamente la ciudadana antes mencionada manifestó lo siguiente: “En este mismo acto recibo conforme los montos por concepto de obligación alimentaría atrasadas y el bono navideño entregados por el padre de mi hija (Identidad Omitida), por tal motivo estoy de acuerdo en dirigirme al Comercial RDA del ciudadano RUBEN DARIO ATAGUA, para hacer efectivo la obligación alimentaría en beneficio de mi hija, igualmente solicito que se de por terminada la presente causa Es Todo”…

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Incumplimiento de obligación alimentaría, suscrito por los ciudadanos GLENIS BRITO OROZCO y JULIO CESAR SEGURA ATAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.273.118 y V-8.846.968 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.840.-
FJL/TDL/.