REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE N°: 3.904.-
SOLICITANTE: Ciudadanas CONSUELO ORTIZ DE CONDE, LUZ MILA YUAVE y YORLEY YAVINAPE DE PEREA, en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 20 de Diciembre de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por las Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas mediante el promovieron la conciliación entre los progenitores de la niña (Identidad Omitida) ciudadanos ROLANDO ARTURO GUANIPA LOSADA y LUCY BRICEÑO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.122.553 y V-16.767.977 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hija antes mencionada:
“PRIMERO: El padre se compromete de aportarle la cantidad de 80.000,00, bolívares mensuales para los gastos de la niña.
SEGUNDO: Igualmente se compromete aportarle víveres en general.
TERCERO: Los gastos médicos asistenciales serán costeados el 50% por cada uno de los padres.
CUARTO: Aumento Automático anual de las cantidades aquí acordadas en la misma proporción que aumente los ingresos del obligado alimentario. En este mismo acto la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”. Es Todo.”
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario las Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, presentaron copia fotostática de la partida de nacimiento de de la niña (Identidad Omitida) y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ROLANDO ARTURO GUANIPA LOSADA y LUCY BRICEÑO FUENTES, antes identificados, por ante la sede de dicho Consejo de Protección en fecha 12 de Junio de 2.006, y fotocopia de la cedula de identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, las Consejeras de Protección del Municipio Autana solicitaron a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de la beneficiaria es en el Puerto de Samariapo, ubicado dentro de la Circunscripción Judicial ubicado de este Estado, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 160 literal “e” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por las Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ROLANDO ARTURO GUANIPA LOSADA y LUCY BRICEÑO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.122.553 y V-16.767.977 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/yors.-
EXP. N° 3.904.-.
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