REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE N°: 1530.-
DEMANDANTE: DORIS YRASI YARUMARE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.930.970, domiciliada en Barrio Carinagua Sucre, Sector El Bolsillo, Casa S/N, color anaranjado con verde, al final de la calle, al lado de la Familia Caballero de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en representación de su hija (Identidad Omitida), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su condición de Defensora Publica Séptima con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEMANDADO: RENNY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.900, de profesión de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaría.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 21 de Diciembre de 2006.
- I -
Vista el acta de fecha 20/12/2006, suscrita por los ciudadanos DORIS YRASI YARUMARE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.930.970, domiciliada en Barrio Carinagua Sucre, Sector El Bolsillo, Casa S/N, color anaranjado con verde, al final de la calle, al lado de la Familia Caballero de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, CARMEN MIGUELINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.923.247, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, de la Ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en representación de sus hijos (Identidades Omitidas), respectivamente, e igualmente compareció el ciudadano RENNY DANIEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.902.452, ex-cabo II, de la Policía de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la a las prestaciones sociales deducidas al ciudadano RENNY MARTINEZ, a favor de los hermanos MARTINEZ YARUMARE Y MARTINEZ GONZALEZ y en la cual exponen:
“En que dicho monto (Bs. 3.985.200,oo) se repartiera de forma equitativa entre cada uno de los hermanos MARTINEZ, asimismo solicitamos que se calculen las obligaciones alimentarías atrasadas en beneficio de los hermanos antes mencionados y que se le libre autorización a cada una de las representantes a los fines de hacer efectivo dichos montos. Igualmente se remita dicho convenimiento a la Juez Unipersonal Nº 01, para que sustancie dicho acuerdo en el expediente Nº 0989. Es Todo”.
El artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo que es procedente la solicitud formulada por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de las prestaciones sociales que por obligación alimentaría se ordeno a descontar al ciudadano RENNY MARTINEZ, y el cual fue suscrito por los ciudadanos DORIS YRASI YARUMARE GUTIERREZ, CARMEN MIGUELINA GONZALEZ y RENNY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.930.970, V-10.923.247 y V-8.902.452 respectivamente. Remítase copia Certificada del presente acuerdo y del auto que lo homologa, al Juez Unipersonal Nº 01, a los fines de que sea agregado al expediente Nº 0989 y se proceda a la respectiva división. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 1.530.-
FJL/TDL/.
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