REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia anterior, presentada por la ciudadana: ANEGLA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.304.354, debidamente asistida por la abogada ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.964.792 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.069, mediante el cual desiste del presente procedimiento de la acción intentada en contra del ciudadano ROONY APONTE, ampliamente identificado en autos en la causa Nro.- 3875, de Incumplimiento de obligación alimentaria en beneficio de los hermanos APONTE MELENDEZ; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las tantas formas anormales de autocomposición procesal para poner fin a un litigio en curso, refiriendo que: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al desistimiento de la presente demanda, en tal sentido, fórmese en legajo y ordénese el archivo de la causa en cuestión.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Yuraima
EXP.N° 3875