REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.912.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Diciembre de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (Identidad Omitida), de cinco (05) años de edad, ciudadanos FRANCO JAVIER CARIBAN y OSIRIS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.173.905 y V-17.106.398 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hija antes mencionada:

“PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente en presencia de la madre de su hija, a suministrar la cantidad de 150.000 bolívares por concepto de pensión de alimentaria, en forma fraccionada, Bs. 75.000,oo los días 15 y 30 de cada mes.

SEGUNDO: asimismo ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.

TERCERO: Igualmente el padre se compromete en el mes de diciembre de cada año, cubrir los gastos de la época navideña.

CUARTO: Del mismo modo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos u otros gastos adicionales.

QUINTO: El ciudadano FRANCO JAVIER CARIBAN, antes identificado, autoriza al órgano empleador (Gobernación del Estado Amazonas), para que le sea descontado de su nomina las cantidades acordadas en la presente acta, y depositadas en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar.

SEXTO: Un aumento automático anualmente, una vez que aumente su sueldo o salario.

SEPTIMO: Por último las partes, conformes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la niña (Identidad Omitida) y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos FRANCO JAVIER CARIBAN y OSIRIS GUTIERREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 22 de Noviembre de 2.006, y fotocopia de la cedula de identidad del progenitor.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña(Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos FRANCO JAVIER CARIBAN y OSIRIS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.173.905 y V-17.106.398 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/yors.-
EXP. N° 3.912.-.