REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 3.916.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 21 de Diciembre de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (Identidad Omitida), ciudadanos MARCOS ANTONIO SANCHEZ y VERONICA JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.220.024 y V-15.304.375 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados, por el cual el padre ofrece lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor en forma voluntaria, fijara una pensión alimentaria de 100.000 mil bolívares mensuales fraccionada de 50 mil bolívares cada quince el cual será depositado en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin.
SEGUNDO: los progenitores se comprometen a suministrar el 50% de gastos en bono escolar.
TERCERO: Asimismo a cubrir el 50% de gastos cada uno en medicina y médico.
CUARTO: Los progenitores se comprometen en cubrir los gastos del 50% de vestido y juguetes del mes de diciembre.
QUINTO: Por último las partes con lo aquí acordado, solicitan se Homologue el presente acuerdo. Es Todo.”
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad Omitida) y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO SANCHEZ y VERONICA JORDAN, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 15 de Noviembre de 2.006, y fotocopia de la cedula de identidad de la progenitora.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARCOS ANTONIO SANCHEZ y VERONICA JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.220.024 y V-15.304.375 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/yors.-
EXP. N° 3.916.-.
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