REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.872.-

SOLICITANTE: Abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, Defensora Publica Suplente Primera Penal, con Competencia Plena, en representación de la Defensoria Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Diciembre de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensora Publica Suplente Primera Penal, con Competencia Plena, en representación de la Defensoria Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y del Adolescente, Abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO; quien actuando de acuerdo con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (Identidad Omitida), ciudadanos MILEISY YUDITH RODRIGUEZ y PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.054.593 y V-13.964.395 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hijo antes mencionado, por el cual el padre ofrece lo siguiente:

“PRIMERO: El ciudadano PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, ya identificado, se compromete a entregar a la ciudadana MILEISY YUDITH RODRIGUEZ, progenitora de su hijo, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.

SEGUNDO: El ciudadano PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, ya identificado, se compromete a entregar a la ciudadana MILEISY YUDITH RODRIGUEZ, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,oo), por concepto de bono escolar, en el mes de Agosto .

TERCERO: El Padre, ya identificado, se compromete entregar a la ciudadana MILEISY YUDITH RODRIGUEZ, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,oo), por concepto de bono navideño, en el mes de Diciembre.

CUARTO: El Padre, ya identificado, se compromete a cancelar a la madre el 50% de los gastos médicos de su hijo, cada vez que le sean requeridos. Asimismo solicitan que el presente convenio sea Homologado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Defensora Publica, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida), y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JOSE DELVANI SOTILLO y YOSMARY DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria en fecha 24 de Noviembre de 2.006, y fotocopia de la cedula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño(Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Defensora Publica Suplente Primera Penal, con Competencia Plena, en representación de la Defensoria Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y del Adolescente, Abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, suscrito por los ciudadanos MILEISY YUDITH RODRIGUEZ y PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.054.593 y V-13.964.395 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/yors.-
EXP. N° 3.872.