REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N°: 0149.-


DEMANANTE: ANA MONASTERIO, actuando en su condición de Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos (identidad omitida).

DEMANDADO: JORGE RODOLFO MIRABAL DASILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 8.947.036

MOTIVO: Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 05 de Diciembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: ANA MONASTERIO, ampliamente identificada en autos, actuando en representación de los hermanos MIRABAL SILVA, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: MARITZA ADELA SILVA LARGO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.325.645, mediante el cual demandó por concepto de Fijación de obligación alimentaria al ciudadano: JORGE RODOLFO MIRABAL DASILVA, igualmente identificado

Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 1.998, por falta de impulso procesal de los intervinientes de la controversia, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de las partes del asunto.

-II-
Efectivamente notificados como quedaron los intervinientes de la causa, tal y como se desprende de las consignaciones realizadas por el Alguacil designado al efecto, estos comparecieron por ante la Sede de este Órgano Jurisdiccional y señalaron lo que a continuación se transcribe: (JORGE RODOLFO MIRABAL): “1.- Ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria.
2.- DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de bono escolar, a ser descontado de mi quincena en el mes de Septiembre de todos los años.
3.- TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de bono navideño, a ser descontado de las utilidades que pueda percibir en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas.
3.- Convengo en que los montos sean aumentados en un 20%, cada vez que perciba aumento salarial.
4.- Asimismo, los gastos médicos de tratamiento, hospitalización y odontología, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Por otra parte, manifiesto que este ofrecimiento es para mi hija LEIDY ROSMARY, toda vez que mi hijo JORGE OLEGARIO, está bajo mi guarda y cuidado desde hace más de cuatro (04) años, y no le hace falta nada. Solicito se notifique a la progenitora de mi hija a los fines de que manifieste lo conducente en relación al presente ofrecimiento. Es todo.” (MARITZA SILVA LARGO): “Me doy por enterada de la reanudación y renuncio al lapso legal de comparecencia, y al mismo tiempo manifiesto que estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el progenitor de mi hija, por lo que solicito se gestione lo conducente a los fines de la retención directa del ingreso que percibe. Solicito igualmente se aperture la cuenta respectiva en la Agencia Bancaria Banfoandes. Es todo.”……

Es menester señalar, que el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en forma expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”



-III-

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Convenio celebrado por las partes de la causa en los términos que han quedado expuestos, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem. Líbrese oficio al Ministerio de Sanidad del Estado Amazonas, a los fines de ordenar las retenciones pertinentes. Aperturese cuenta de ahorros en banfoandes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 0149.- (MARIO)