Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000026
ASUNTO : XP01-D-2004-000026

El 06 de Septiembre del año 2.004, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes: -------- y---------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: -----------------. También solicita se le impongan las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 582, literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 07 de Septiembre del año 2.004, el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acordó 1°) La Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes-------- y ------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ------------------2°) Se le imponen a los adolescentes imputados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contempladas en el artículo 582, literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: a) La obligación de someterse a los cuidados y vigilancia de sus representantes legales. b) Presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes de cada semana, en el horario comprendido de 9:00 am y 3:00 pm. c) Prohibición de salir del Estado Amazonas y del país, sin la autorización del tribunal.

El 08 de Marzo del año 2.005, el defensor público cuarto penal Abg. Emiliano Ibarra, solicita la fijación de una audiencia oral y privada, para que se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, a objeto de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, según lo pautado en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 15 de Marzo del año 2.005, se celebro audiencia para considerar la solicitud del defensor público cuarto penal, donde una vez finalizada la exposición de las partes, se le otorgó al Fiscal Quinto del Ministerio Público, un plazo de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.

El 25 de Mayo del año 2.005, el defensor público cuarto penal Abg. Emiliano Ibarra, solicita la fijación de una audiencia oral y privada, para tratar lo referente a la prorroga y/o presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.





El 09 de Junio del año 2.005, se celebro audiencia para considerar la solicitud del defensor público cuarto penal, donde una vez finalizada la exposición de las partes, se le otorgó al Fiscal Quinto del Ministerio Público, un plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, el cual culmina el día 9 de Julio del año 2.005.

El 8 de Julio del año 2.005, la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en la causa seguida contra los adolescentes-------- y---------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ----------------.

Cursa al folio 161, resultado del reconocimiento medico legal practicado al ciudadano: ---------------------------, quien al resultado del examen físico presentó: I.D.X Herida contusa cortante en cuello. Tiempo de curación: ocho (8) días. Tiempo de Incapacidad: cuatro (4) días. Carácter de la lesión: Leve.

El 08 de Agosto del año 2.005, el defensor público cuarto penal Abg. Emiliano Ibarra, solicita la fijación de una audiencia oral y privada, para tratar lo referente a la presentación del acto conclusivo y /o prorroga, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 10 de Agosto del año 2.005, se celebro audiencia para considerar la solicitud del defensor público cuarto penal, donde una vez finalizada la exposición de las partes, se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra los adolescentes -------------- y ---------------------en perjuicio del ciudadano: ---------------------------.

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

En virtud de lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa penal seguida a los ciudadanos: ----------------------------y------------------------; a quienes se les sigue averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ------; en virtud de los hechos ocurridos el día 05 de Septiembre del año 2.004, cuando efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional del Estado Amazonas, detienen a los adolescentes imputados, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima, quien denunció haber sido herido con un arma blanca por los adolescentes imputados. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control considera que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, cuando señala que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. También, el Juez de Control puede dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, dictar el sobreseimiento definitivo, si el Ministerio Público no solicita la reapertura de la investigación. En el presente caso, el sobreseimiento provisional fue dictado el 10 de Agosto del año 2.005 y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año; razón por la cual se procede dictar el Sobreseimiento Definitivo,de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor público cuarto penal Abg. Jesús Quileli Escobar. TERCERO: Cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictadas el día 07-09-04, contempladas en el artículo 582, literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: a) La obligación de someterse a los cuidados y vigilancia de sus representantes legales. b) Presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes de cada semana, en el horario comprendido de 9:00 am a 3:00 pm, y c) Prohibición de salir del Estado Amazonas y del país, sin la autorización del tribunal. CUARTO: Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, informándole el cese de la medida de presentación de los ciudadanos antes citados. QUINTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura


LA SECRETARIA.
Abg. Amuraby España.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.

Abg. Amuraby España.