REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º

Visto el escrito del representante Judicial de la parte demandada, Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado en que se pronuncie el Tribunal sobre la declaratoria Con o Sin Lugar de la Cuestión Previa de la cosa juzgada alegada en su oportunidad, previo el cumplimiento del lapso probatorio previsto en la ley. El Tribunal para pronunciarse sobre el asunto planteado, observa de una revisión a las actas procesales del expediente, que omitió el lapso de prueba que indica el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y que debió dejar transcurrir el mismo.
Así las cosas, el Tribunal revoca por contrario imperio fundamentado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 08-12-06, que riela en el folio 39, y se le hace saber a las partes que hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) días del lapso probatorio que establece el artículo 352 eiusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.

JAML/CAHC/Alba
Exp. Civil Nº 2006-1471