REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. JURISDICCIÓN CIVIL
196º Y 147º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 2006-1476

DEMANDANTE: LUIS A. ALCALA R.
C.I.NºV-10.662.574




DEMANDADOS: AMINTA ARVELO C.
C.I.Nº V-1.565.329

LEONARDO A. AYALA G.
C.I. Nº 5.829.043


APODERADO JUDICIAL CARLOS R. ZAMORA V.
DE LA I.P.S.A Nº 29.492
PARTE DEMANDANTE:


APODERADO JUDICIAL NO TIENE
DE LAS I
PARTES DEMANDADAS:


MOTIVO: ACCION REDHIBITORIA DE
DOCUMENTO DE COMPRA VENTA



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURIDSCCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Diciembre de de Dos Mil Seis (2006).

196º y 147º

Vista la admisión de demanda de Acción Redhibitoria de Documento de Compra Venta, incoada por el ciudadano LUIS ADRIAN ALCALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.662.574, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Raúl Zamora Vera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, en contra de los ciudadanos AMINTA ARVELO CAMICO y LEONARDO ALBERTO AYALA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.565.329 y V-5.829.043, respectivamente, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a PRIMERO: En la revocatoria de la venta que hiciera en fecha 08-09-2006 la ciudadana Aminta Arvelo Camico, debidamente autorizada por su cónyuge ciudadano Leonardo Alberto Ayala González, plenamente identificados en autos, del vehículo, de las siguientes características: Clase: automóvil; Marca: Toyota Land Cruiser; Año: 1980; Serial de carrocería: FJ40922515; Serial del Motor: 2F420504; Color: gris y blanco; Clase: rústico; Tipo: techo duro; Uso: particular; capacidad de carga: 1800; Servicios: 6 puestos; Placa: ACW94B; SEGUNDO: En la restitución íntegra del precio y los intereses causados por tratarse de dinero líquido y exigible, calculados a la rata del 12% anual y los que se sigan venciendo hasta la definitiva devolución del dinero. TERCERO: Al pago de los daños y perjuicios los cuales estimó en la cantidad de Diez Millones de Bolívares exactos (Bs. 10.000.000,oo). CUARTO: Las costas y costos del presente juicio. Se emplazó a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de citación del último de los citados, entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., horario que indica la tablilla de este Tribunal, a dar contestación a la demanda. El Tribunal dejó constancia de que la admisión de la presente demanda es solo con el exclusivo fin de interrumpir la prescripción de la misma, de conformidad con el segundo aparte del artículo 1969 del Código Civil.
De una revisión efectuada al expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00).
En tal sentido el Artículo 60 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil establece:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”
Y el Decreto Nº 1.029 de fecha 22-01-96, Vigente desde el 22-04-96 emanada del extinto Consejo de La Judicatura (hoy Tribunal Supremo de Justicia) estableció:
Que los Juzgados de Municipios son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sean hasta Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000, oo).
Como se observa de las normas transcritas este Tribunal solamente es competente hasta Cinco Millones de Bolívares, viéndose forzoso declararse incompetente de conocer la presente causa por cuanto la misma sobrepasa la Cuantía, declino la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia, remítase mediante oficio al Tribunal competente la presente causa.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Seis. (2006).
EL JUEZ,

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA

EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY. C.

Exp. Civil Nº 2006-1476
Alba