REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000646
ASUNTO : XP01-P-2006-000646



AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN



Convocada como fue para el día de ayer doce de diciembre de 2006, audiencia para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al acusado FELIX JUNIOR COY CHACON, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho ocurrido en fecha 13 de Noviembre de 2005, convocada dicha audiencia conforme a lo preceptuado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la acusación presentada el día 13 de Junio de 2006 por la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

En virtud de la incomparecencia, se procedió a efectuar una revisión de la causa, y se pudo constatar que: Una vez recibida dicha acusación, el tribunal procedió a fijar audiencia preliminar para el día 12-07-06, librando las correspondientes boletas de notificación, librándose dicha boleta a la residencia que aparecía en el sistema Juris 2000, la que no fue posible practicar por que se desconoce su actual ubicación. Llegada la oportunidad y de la revisión efectuada, el tribunal se percata que durante la audiencia de presentación el imputado suministro una residencia de la ciudad de caracas, por lo que se difirió la audiencia, procediéndose a fijar nueva oportunidad para el 10-08-06 y se comisiono para la practica de dicha actuación a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas el 25-09-06 se recibe resulta de la comisión otorgada en la que se indica que no se practico por ser el sitio de alta peligrosidad. El 10-08-06 no se había recibido las resulta de la comisión conferida por lo que se difirió y se fijo para el 07-09-06 comisionándose al mismo organismo para la practica de dicha notificación, audiencia que no se realizó en virtud del receso judicial correspondiente al año 2006 que correspondió desde el 15-08-06 hasta el 17-09-06 según resolución N° 72 de fecha 08-08-06 de la Dirección ejecutiva d ela Magistratura, por lo que el 19-09-06 se dictó auto fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el 05-10-06, fecha en la que tampoco fue posible notificarlo, fijando oportunidad para el 06-11-06, la que no fue posible realizar en virtud de estar realizándole PET en la ciudad de Maturín, fijándose fecha para el 12-12-06.

De ello se evidencia que no ha sido posible notificar oportunamente al imputado de autos, toda vez que no se encuentra en las direcciones por el aportadas al momento de su aprehensión (Puerto Ayacucho, Estado Amazonas) y durante la audiencia de presentación (caracas), una por que la vivienda ya no es de sus familiares por haberla vendido y residir en la misma personas que no le conocen y la segunda por ser de difícil acceso los funcionarios de alguacilazgo de caracas, no pudieron asistir a la dirección, situación en principio que hace improcedente decretar una medida de coerción personal a los efectos de hacerlo comparecer ante el tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar.

Sin embargo, de la revisión que se ha realizado del presente asunto se observa que en fecha 15 de noviembre de 2005, este tribunal decretó a favor del imputado FELIX COY CHACON medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad conforme a las previsiones contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente entre otras en la PRESENTACIÓN POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA 15 DIAS, para lo que se libró oficio N° 925-05 al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de la revisión efectuada en el sistema Juris 2000 se constató que solo se ha presentado los días 23-11-05 y 08-12-05 dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas pro este tribunal, evidenciándose su voluntad de no enfrentar el proceso .

De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado FELIX COY CHACON no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este tribunal al momento de decretarle medida cautelares a su favor, tampoco ha cumplido con su obligación de asistir a las audiencias fijadas por este tribunal a los fines de dar continuidad al proceso, aunado a el hecho de que cambio de domicilio sin participar al tribunal y hasta la presente fecha ha resultado imposible notificarlo para que se realice la audiencia preliminar y en múltiples ocasiones el tribunal ha diferido la realización de la audiencia por hecho imputable al acusado, evidenciándose que resultaría inoficioso fijar nueva oportunidad si de autos consta que cambio de domicilio y pese a que el tribunal ha agotado todos los mecanismos para hacerlo comparecer, sin lograrlo. De lo antes acotado se evidencia la voluntad del acusado FELIX COY CHACON de sustraerse a los efectos del proceso, resultando evidente que no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la norma adjetiva penal.

La norma procesal penal en su artículo 262 prevé los casos de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, en los siguientes casos: …CUANDO INCUMPLA, SIN MOTIVOS JUSTIFICADOS, UNA CUALQUIERA DE LAS PRESENTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente la voluntad del acusado de sustraerse de los efectos del proceso penal, es por lo que REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 04 de Abril de 2002, por este tribunal al acusado FELIX COY CHACON. Por cuanto se encuentra en libertad se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, a quien se le indicará la última dirección aportada por el imputado a los fines de que proceda a su inmediata localización, quien practicada la detención del acusado debe poner inmediatamente a la orden de este tribunal al acusado para proceder a fijar audiencia para la celebración del juicio oral y público.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 15 de Noviembre de 2005, por este tribunal al acusado FELIX COY CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació el 30-01-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MARIA AUDELINA CHACON, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.030.966, residenciado en Sector La Vega. Avenida Principal, Bario Los Mangos, Casa N° 52, Caracas. Se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas a los fines de que sea ingresado en los sistemas informáticos (SILPOL) llevado por ese organismo de seguridad quien practicara la detención del imputado y será presentado inmediatamente a la orden de este tribunal al acusado para proceder a fijar audiencia para la celebración del audiencia, debiendo ordenar lo conducente para que en el lapso de aprehensión y fijación de la respectiva audiencia el imputado sea recluido en la Comandancia de la Policía del Estado, la decisión que antecede se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la decisión que antecede fue dictada en audiencia pública las partes presentes quedan notificadas. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA.

LA SECRETARIA