REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000081
ASUNTO : XP01-P-2005-000081
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO POR NO PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
De una revisión efectuada en la presente causa, se observa que en fecha 11 de Marzo de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo del profesional del derecho JORGE RAMIREZ GUIJARRO, escrito en el que solicita: Aplicación del procedimiento ordinario, imposición de medida judicial privativa de libertad y se calificará como flagrante la aprehensión de los ciudadanos EUSEBIO EPIFANIO NIEVES SIFONTES, venezolano, de 54 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Antonio Nieve y de Petra Leonor Sifontes, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.183, natural de la Urbana, Estado Bolívar, residenciado en el Sector Valle Guanay, por el Barrio la Tigrera, Bodega Mary casa s/n, de esta ciudad, de ANDERSON JOSÈ RODRIGUEZ RAMÍREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.355.591, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 14-08-80, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Constructor, hijo de Víctor Manuel Rodríguez y de Rosa María Ramirez, residenciado en la bajada del Barrio Pedro Camejo, al lado del Auto de Lavado Acri-Sur, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, conforme a las previsiones de los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes le imputó la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.666, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 04/07/1971, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Alguacil Penal, casado, Residenciado en la Avenida Principal del Barrio los Caobos, casa Nº 18.
En fecha 10-03-05 se recibe por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal dicha solicitud, celebrándose audiencia de presentación a los efectos de oír a los imputados el 11-03-05 se decidió de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de los ciudadanos EUSEBIO EPIFANIO NIEVES SIFONTES, venezolano, de 54 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Antonio Nieve y de Petra Leonor Sifontes, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.183, natural de la Urbana, Estado Bolívar, residenciado en el Sector Valle Guanay, por el Barrio la Tigrera, Bodega Mary casa s/n, de esta ciudad Y ANDERSON JOSÈ RODRIGUEZ RAMÍREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.355.591, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 14-08-80, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Constructor, hijo de Víctor Manuel Rodríguez y de Rosa María Ramirez, residenciado en la bajada del Barrio Pedro Camejo, al lado del Auto de Lavado Acri-Sur, de esta ciudad, ,, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º del Código Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 248, 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 2º y 3°, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días Miércoles de cada semana entre las 08:00 a.m, y 3:00 p.m; y la prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho,.TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación y oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.; la presente decisión se fundamentará por auto separado.
En fecha 24 de Febrero de 2006, la profesional del derecho ELIZABETH CARRASQUEL, en su condición de Defensora (Segunda) Pública Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción judicial penal, en su condición de defensora del imputado ANDERSON JOSÈ RODRIGUEZ RAMÍREZ, fundamentándose en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al tribunal que por cuanto ha transcurrido once (11) meses y doce (12) días, desde la individualización del imputado en la presente casa, sin que el Ministerio Público procediera a presentar el respectivo acto conclusivo, solicitó, se procediera a fijar audiencia para la fijación de un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo en la presente causa. Ahora bien, este tribunal, procedió a fijar dicha audiencia para el día 29 de Junio de 2006 a las 11: 00 AM, llegada la oportunidad, con la presencia de todas las partes necesarias, se dio inicio a la audiencia y una vez oída a las partes, y verificado que efectivamente habían transcurrido más de un año desde la audiencia de presentación del imputado en la que se le impusieron, medidas cautelares sustitutivas de la libertad, sin que se hubiere dado termino a la investigación, tal como lo prevé el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, se procedió a OTORGARLE UN TERMINO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTARA EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO. Quedando todas las partes notificadas, lapso que feneció el 29 de Agosto de 2006.
De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que han transcurrido Noventa y Siete (97) días desde que se produjo el vencimiento del plazo inicialmente señalado al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo, sin que procediera a solicitar la prorroga a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y toda vez que vencido el plazo señalado prudencial fijado al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, sin que lo hubiere hecho, corresponde a este tribunal por imperativo legal, decretar el ARCHIVO JUDICIAL de la presentes actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como el cese de la condición del imputado a cuyo favor se decreta el Archivo de las Actuaciones, por presumir que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada o no puede atribuirse el hecho típico a la imputada, toda vez que el Ministerio Público no ha ejercido la acción penal ni ha dado termino a la investigación conforme a las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal y remítase la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico la presente causa a los fines de que continué la investigación de considerarlo procedente. Regístrese su salida.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho decreta: PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones iniciadas con motivo de la aprehensión de los ciudadanos EUSEBIO EPIFANIO NIEVES SIFONTES, venezolano, de 54 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Antonio Nieve y de Petra Leonor Sifontes, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.183, natural de la Urbana, Estado Bolívar, residenciado en el Sector Valle Guanay, por el Barrio la Tigrera, Bodega Mary casa s/n, de esta ciudad Y ANDERSON JOSÈ RODRIGUEZ RAMÍREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.355.591, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 14-08-80, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Constructor, hijo de Víctor Manuel Rodríguez y de Rosa María Ramirez, residenciado en la bajada del Barrio Pedro Camejo, al lado del Auto de Lavado Acri-Sur, de esta ciudad, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.920.666, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 04/07/1971, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Alguacil Penal, casado, Residenciado en la Avenida Principal del Barrio los Caobos, casa Nº 18. SEGUNDO: se ordena El cese inmediato de la condición del imputado y de todas las medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuestas por este tribunal en fecha 11 de Marzo de 2005 al referido ciudadano, para lo que se ordena notificar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas . TERCERO: Que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez. La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal y en su oportunidad remítase la presente causa al archivo judicial. Regístrese su salida. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
En Puerto Ayacucho a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este despacho.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA
La Secretaria
Abog WENDY SALAZAR
|