REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000239
ASUNTO : XP01-P-2005-000239



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 03:19 PM del día 09 de Octubre de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho VICTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos MARCELO ANTONIO ORTEGA VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.017.704, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final, rancho color azul, Municipio Atures Estado Amazonas, DALIA YAJAIRA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.964.396, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle, casa S/N, Municipio Atures Estado Amazonas, AIDE BRACCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.566.780, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos del Meta, Estado Apure, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle, casa S/N, Municipio Atures Estado Amazonas, MARIA MERCEDES CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.948.680, de nacionalidad venezolana, natural de Villacoa, Estado Bolívar, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final en rancho de fabricación de zinc, Municipio Atures Estado Amazonas, JOHANNA MARIA CARDOZO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.676.306, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final en rancho color azul de fabricación de zinc, Municipio Atures Estado Amazonas, por considerar que el hecho punible no es típico, es decir, no revisten carácter penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:


DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el 17 de Mayo de 2005, se recibió oficio Nº DF-91-2DA-CIA-SIP-573-05, de fecha 16 de Mayo de 2005, procedente del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, suscrito por el Capitán (GN) Carlos Alexander Gómez Larez, remetiendo Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana BERTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.569.875, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 45 años de edad, casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciad en la Urbanización Piedra de Cucurital, calle Principal S/N, color verde, “donde señala que fue víctima de una invasión por un grupo de personas en un terreno que le fue arrendado a su señor esposo TOMAS BETANCOURT, por la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, desde hace ocho (08) años en el sector Los Caobos Municipio Atures del Estado Amazonas, se evidencia según acta de denunciada, de los hechos ocurridos en fecha 10 de Mayo de 2005, en La Urbanización Llano Alto cuando la Víctima observo un grupo de personas construyendo cuatro (04) tipo ranchos en el terreno antes identificado, a lo que al solicitar que se retiran del terreno, fueron agredidos verbalmente por el grupo de los presuntos invasores, de los cuales aparecen como imputados los ciudadanos MARCELO ANTONIO ORTEGA VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.017.704, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final, rancho color azul, Municipio Atures Estado Amazonas, DALIA YAJAIRA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.964.396, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle, casa S/N, Municipio Atures Estado Amazonas, AIDE BRACCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.566.780, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos del Meta, Estado Apure, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle, casa S/N, Municipio Atures Estado Amazonas, MARIA MERCEDES CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.948.680, de nacionalidad venezolana, natural de Villacoa, Estado Bolívar, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final en rancho de fabricación de zinc, Municipio Atures Estado Amazonas, JOHANNA MARIA CARDOZO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.676.306, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final en rancho color azul de fabricación de zinc, Municipio Atures Estado Amazonas…” (Folio 03).

El 17 de Mayo de 2006, se dicto Orden de Inicio de la Investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, para que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación así como para establecer la responsabilidad de los autores y partícipes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, por el delito de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, participación que hicieron de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal . (Folio 18)

Acta de Denuncia, formulada en fecha 14 de Mayo de 2005, por la ciudadana BERTA JOSEFINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, ante el Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional del Estado Amazonas. (Folio 5 y 6).

Acta de Inspección de fecha 29 de Mayo de 2005, realizada por los efectivos C/1 (GN) ORTIZ DÍAZ EFRAIN GREGORIO y el G/NAL. TORRES JORGE DAVID, adscritos al comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. (Folio 22).

Acta Policial de fecha 30 de Mayo de 2005, suscrita por el C/1 (GN) ORTIZ DÍAZ EFRAIN GREGORIO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. (Folio 20 y 21).

Acta de Ampliación de Denuncia de fecha 30 de Mayo de 2005, presentada ante la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, suscrita por la ciudadana BERTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ (Folio 23).

En fecha 31 de Junio de 2006, compareció ante esta Representación Fiscal la ciudadana: BERTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ, denunciante en la presente causa, quien deja constancia de lo siguiente: “vengo a manifestar que llegue a un acuerdo con los señores que el año pasado invadieron un terreno de mi propiedad. Nosotros llegamos al acuerdo y ellos me pagaron la cantidad de dos millones de bolívares, por dicho terreno y así lo hicieron, pagándome la última cuota el día de hoy, por tal motivo manifiesto lo sucedido a fin del que caso sea cerrado”


DEL DERECHO

Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que el presente asunto (investigación) se inicia con motivo de una denuncia interpuesta en fecha 16 de Mayo de 2005, por la ciudadana BERTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ, por el delito de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, señalando como autores de dicho delito a los ciudadanos MARCELO ANTONIO ORTEGA VELIZ, DALIA YAJAIRA PERDOMO, AIDE BRACCA, MARIA MERCEDES CAMICO, JOHANNA MARIA CARDOZO GONZÁLEZ, en perjuicio de de los ciudadanos BERTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ Y TOMAS BETANCOURT.

Por los criterios precedentemente expuestos, quien decide comparte el criterio fiscal, pues de los hechos denunciados así como lo que surge de las actuaciones realizadas para el establecimiento de la verdad, se toma en cuenta que se esta al frente de un delito tipificado en el Código penal, como lo es el delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471-A, pero que la parte Agraviada ciudadanos BERTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ Y TOMAS BETANCOURT, llegaron aun acuerdo económico con los imputados antes señalados por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000,00 Bs.), por el terreno que se disputaba, esto trae como consecuencia el cese de la causa que mantenía este proceso.

Siendo que en nuestro sistema penal acusatorio, es el Ministerio Público a quien corresponde la titularidad del ejercicio de la acción penal y una de las atribuciones que le confiere nuestro texto adjetivo en su artículo 108 ordinal 7°, es solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado, por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida en contra de los ciudadanos MARCELO ANTONIO ORTEGA VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.017.704, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final, rancho color azul, Municipio Atures Estado Amazonas, DALIA YAJAIRA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.964.396, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle, casa S/N, Municipio Atures Estado Amazonas, AIDE BRACCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.566.780, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos del Meta, Estado Apure, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle, casa S/N, Municipio Atures Estado Amazonas, MARIA MERCEDES CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.948.680, de nacionalidad venezolana, natural de Villacoa, Estado Bolívar, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final en rancho de fabricación de zinc, Municipio Atures Estado Amazonas, JOHANNA MARIA CARDOZO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.676.306, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final en rancho color azul de fabricación de zinc, Municipio Atures Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


Iniciada la investigación penal de oficio (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es que el hecho imputado no es típico, pues de la investigación se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste de carácter penal por su atipicidad, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.





DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a los ciudadanos MARCELO ANTONIO ORTEGA VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.017.704, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final, rancho color azul, Municipio Atures Estado Amazonas, DALIA YAJAIRA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.964.396, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle, casa S/N, Municipio Atures Estado Amazonas, AIDE BRACCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.566.780, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos del Meta, Estado Apure, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle, casa S/N, Municipio Atures Estado Amazonas, MARIA MERCEDES CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.948.680, de nacionalidad venezolana, natural de Villacoa, Estado Bolívar, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final en rancho de fabricación de zinc, Municipio Atures Estado Amazonas, JOHANNA MARIA CARDOZO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.676.306, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Los Caobos, Tercera calle al final en rancho color azul de fabricación de zinc, Municipio Atures Estado Amazonas, en perjuicio de los ciudadanos BERTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ Y TOMAS BETANCOURT, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO.-
Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 2º, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abg. LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA


LA SECRETARIA