REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000790
ASUNTO : XP01-P-2006-000790
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 11:19 AM del día 24 de Octubre de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho NURBIA NATIVIDAD ARENAS AGUILLON, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a FUNCIONARIOS MILITARES Destacados En El Puesto De Santa Bárbara: DE ROSA GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° 14.746.931 y RAMIREZ DELGADO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 15.080.720, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los hechos denunciados no le pueden ser atribuidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, pues de la investigación no se puede establecer con certeza criminalistica ya que no se logró incautar ningún elemento que constituyera delito, en cuestión el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que en fecha 09 de Febrero de 2005, comparece por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el ciudadano ELVIS JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.482, con el objeto de denunciar siguiente: “…al Sargento Técnico RAMIREZ y el Subteniente DE LA ROSA, por cuanto en el tiempo que yo estaba trabajando en las minas tuve conocimiento y vi que el Sargento Técnico RAMIREZ iba a cobrar impuesto por su ley; le cobraba a los mineros en oro cualquier cantidad a cambio de dejarlos trabajar y avisarles cuando iban comisiones fuertes a las minas, estas minas son las llamadas Caño Carmen, Caño S, Caño Rita, Cacique y Platanillal. Este ciudadano Sargento Técnico RAMIREZ, dejaba pasar combustible a las minas por el puesto de Santa Bárbara, a cambio de oro, y el que no le pagaba a el lo mandaba preso para tapar el hueco para decir que trabajó. Con respecto a la comida, cuando era más de una tonelada no pedía el zarpe sino que cobraba en oro para dejarla pasar por el puesto de Santa Bárbara, y por cada caja de cerveza cobraba cinco mil bolívares (5.000,00 bs.) entonces cuando venían de regreso se le cancelaba lo que había dejado pasar. Cuando fue la comisión que estuvieron diez (10) días el Sargento Técnico RAMIREZ, dos (02) días antes subió para avisar que iban de comisión, cobrando por avisar esto, el cual se le pago en oro. El pago que le hacían los colombianos para salir de la zona era en oro y para entrar en efectivo cien mil bolívares (100.000,00 Bs.). esta declaración la hago a los fines de que se me otorgue un beneficio en virtud de la causa que conoce esta fiscalía por los delitos de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje…” (Folio 01).
El 19 de Febrero de 2004, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, dicto Orden de Inicio de la Investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, para que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación así como para establecer la responsabilidad de los autores y partícipes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción, participación que hicieron de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acta de Entrevista de fecha 15 de Abril de 2004, rendida por el ciudadano ELVIS JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.482, ante este Despacho Fiscal, quien entre otras cosas cosa señala…” ratifico la denuncia que realice en fecha 09/02/2004 …” (Folio 07).
En Fecha 24 de Mayo de 2004, se libró oficio Nº AMAZ-F6-242-04, dirigido al TCNEL (GN) ERASMO LEON BERMUDEZ, comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, donde se solicita la colaboración del mismo, a los fines de entregar Boletas de Citaciones signadas con el Nº. AMAZ-F6-069-04 Y AMAZ-F6-070-04, ambas de fechas 24/05/2004, dirigidas a los ciudadanos SOUSA BRAGA Y SOUSA LUNA. (Folio 8,9 10).
Oficio Nº CR-9-DF-94-SP-155, de fecha 05/02/05, remitido por el Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 94, el cual señala el listado de los funcionarios destacados en el Puerto de Santa Bárbara, para la fecha 09-02-2004. (Folio 17).
Acta de Entrevista de fecha 16/05/05, rendida por el ciudadano ANGELMIRO MARTINEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.109, ante este Despacho Fiscal, quien entre otras cosas cosa señala a las preguntas realizadas: “… SEXTA PREGUNTA: ¿Que conocimiento tiene usted, con respecto a dejar pasar a las adyacencias de las minas a embarcaciones que no cumplen con estos requisitos, a cambio de oro o dinero?…” No tengo conocimiento…” (Folio 22).
Acta de Entrevista de fecha 19/05/05, rendida por el ciudadano FERMIN ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.768.338, ante este Despacho Fiscal, quien entre otras cosas cosa señala a las preguntas realizadas: “… SEGUNDA PREGUNTA: ¿Durante su permanencia en el Puesto Santa Bárbara, llegó a observar alguna irregularidad relacionada con el paso de los ciudadanos extranjeros u otros ciudadanos hacia las minas?…” No tengo conocimiento…” (Folio 24).
Acta de Entrevista de fecha 19/05/05, rendida por el ciudadano HERNAN RAMÓN TAMAYO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.100, ante este Despacho Fiscal, quien entre otras cosas cosa señala a las preguntas realizadas: “…SEXTA PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene usted, con respecto a dejar pasar hacia las minas a ciudadanos extranjeros y venezolanos, a cambio de oro o dinero en efectivo? …” No tengo conocimiento…” (Folio 25).
Acta de Entrevista de fecha 20/06/05, rendida por el ciudadano HUMBERTO RAMIREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.720, ante este Despacho Fiscal, quien entre otras cosas cosa señala a las preguntas realizadas: “… ¿Qué conocimiento tiene usted, con el cobro de oro o cualquier cantidad de dinero a cambio de dejar pasar a ciudadanos a trabajar en las minas y avisarles cuando se realizaran comisiones hacia ellas? …” De eso no tengo conocimiento…” (Folio 28).
Acta de Entrevista de fecha 21/06/05, rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL PERNIA OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.184.264, ante este Despacho Fiscal, quien entre otras cosas cosa señala a las preguntas realizadas: “… ¿Qué conocimiento tiene usted, con el cobro de oro o cualquier cantidad de dinero a cambio de dejar pasar a ciudadanos a trabajar en las minas y avisarles cuando se realizaran comisiones hacia ellas? …” No, yo participé en varias comisiones y nunca eran efectivas…” (Folio 29).
Acta de Entrevista de fecha 29/08/05, rendida por el ciudadano GILBERTO SALOME DE ROSAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.389.127, ante este Despacho Fiscal. (Folio 30).
Acta de Entrevista de fecha 18/07/06, rendida por el ciudadano JULIO JESÚS PARRA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.242.801, ante este Despacho Fiscal, quien entre otras cosas cosa señala a las preguntas realizadas: “…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Durante su permanencia en el Puesto Santa Bárbara, usted llegó a observar alguna irregularidad relacionada con el paso de los ciudadanos extranjeros hacia las minas?…” No. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene usted, con el cobro de oro o cualquier cantidad de dinero a cambio de dejar pasar a ciudadanos a trabajar en las minas y avisarles cuando se realizaran comisiones hacia ellas? …” De eso no tengo conocimiento…” Ningún conocimiento al respecto…” (Folio 57).
DEL DERECHO
En atención a las circunstancias de hecho antes acotadas, este tribunal considera que, esta evidenciado de las actuaciones que produjo el Ministerio Público junto con su solicitud, que la presente causa se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano ELVIS JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.482, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra Corrupción, señalando como autores de dicho delito a FUNCIONARIOS MILITARES DESCONOCIDOS, Destacados En El Puesto De Santa Bárbara, en el cual no se logro en el transcurso de la investigación demostrar la perpetración de delito alguno, a pesar de que el representante Fiscal diligentemente realizó todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de este hecho, de igual forma quedo plasmado en las declaraciones de todos los funcionarios entrevistados al responder que no tenían conocimiento de ninguna irregularidad presentada en el Puesto de Santa Bárbara, así como tampoco se pudo localizar los testigos señalados por el denunciante ELVIS JOSÉ RIVAS.
Iniciada la investigación penal por denuncia (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que no puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DESCONOCIDOS, Destacados En El Puesto De Santa Bárbara, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.-
Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1º, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA
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