REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000421
ASUNTO : XP01-P-2006-000421

JUEZ: ABOG. OMAIRA MARTÍNEZ de VERGARA
FISCAL: ABOG. JORGE E. RAMÍREZ GUIJARRO
SECRETARIO: RIMA KALEK
DEFENSOR: ELVIN CAÑAS, EDITA FRONTADO, BETILDE BRICEÑO
IMPUTADO (S): JULIO ANTONIO SILVA RODRÍGUEZ Y ROBERT GERARDO CAÑA

En fecha 13 de Diciembre de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Constitución de Tribunal con Escabino, en la causa seguida en contra del ciudadano Julio Antonio Silva Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.558.098, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, nacido en fecha 16-09-1973, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio parcelamiento ayacucho frente a la familia José caballero, casa N°20 de esta ciudad como coautor en la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de tentativa y Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Reinel Cortez y del Orden Público, respectivamente, en cuanto al acusado Robert Gerardo Caña, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.246.453, natural Cabruta Estado Guarico, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Guaicapuro I al lado de la familia Sayago, casa s/n de color blanco, de esta localidad, como coautor en la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de tentativa y Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Reinel Cortez y del Orden Público. Estando presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Representante de participación ciudadana, Lic. Yorika Gutiérrez, la Defensa privada representada por la Abg. Edita Frontado y Abg. Betilde Briceño. A la hora fijada no comparecieron los acusados, la víctima, y los candidatos a escabinos.

Constituido como fue este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito Judicial. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra argumentó su correspondiente solicitud en el sentido que se libre orden de aprehensión en contra del ciudadano Robert Gerardo Caña, a los organismos auxiliares de Justicia, en virtud de la incomparecencia reiterada a las audiencias en el presente asunto que han sido fijadas. Seguidamente la Defensa no hizo objeción a la solicitud del Ministerio Público.

Al hacer un análisis de las actas que conforman el presente asunto se observa que en fecha 03-06-2006 se realizó la aprehensión en flagrancia de los acusados de autos, siendo decretada su privación judicial preventiva de libertad el 06 JUNIO2006. El día 11 de Julio del presente año, se convocó a una audiencia en virtud que en fecha 06 de Julio de 2006 se venció el lapso de los treinta (30) días para que el fiscal del ministerio publico presentara el acto conclusivo y el mismo no solicito al Tribunal prorroga alguna de conformidad con el articulo 250 en su parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le sustituyó la medida de Privación de la Libertad, por una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica los días Lunes, Miércoles y Viernes en un horario comprendido de 08:30 a 04:30 por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salir del estado sin la autorización del Tribunal, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y de acercarse a la victima.

En fecha 25-08-2006 la representación Fiscal presenta su respectivo acto conclusivo (ACUSACIÖN),en contra de los ciudadanos Julio Antonio Silva Rodríguez, como coautor en la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de tentativa y Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Reinel Cortez y del Orden Público , respectivamente, en cuanto a Robert Gerardo Caña como coautor en la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de tentativa y Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Reinel Cortez y del Orden Público. Celebrada la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento a la decisión dictada se ordeno remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el acusado Robert Gerardo Caña, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.246.453, desde el día 08 de noviembre del año que discurre no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas al momento de decretarle medidas cautelares a su favor, tampoco ha cumplido en reiteradas oportunidades con su obligación de asistir a las audiencias fijadas por este tribunal, aunado al hecho de que hasta la presente fecha ha resultado imposible notificarlo para que se realice la audiencia de constitución de Tribunal, evidenciándose que resultaría inoficioso fijar nueva oportunidad, y pese a que el tribunal ha agotado todos los mecanismos para hacerlo comparecer, sin lograrlo. De lo antes acotado se evidencia la voluntad del acusado de autos de sustraerse a los efectos del proceso, y de no someterse al IUS PUNIENDI del estado, resultando evidente que no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la norma adjetiva penal que establece las obligaciones del imputado.

La norma procesal penal en su artículo 262 prevé los casos de revocatoria de las medidas cautelares no privativas de libertad por incumplimiento, en los siguientes casos: cuando incumpla sin motivos justificados, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente la voluntad del acusado de sustraerse de los efectos del proceso penal, en virtud de la incomparecencia reiterada a las audiencias en el presente asunto que han sido fijadas y por la evidente intención de no someterse al IUS PUNIENDI del estado, es por lo que Revoca la medida cautelar decretada en fecha 11 de Julio de 2006, al acusado Robert Gerardo Caña, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.246.453, Por cuanto se encuentra en libertad se ordena librar orden de aprehensión a los diferentes órganos auxiliares de la Justicia. Así se decide


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 11 de julio de 2006, al acusado Robert Gerardo Caña, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.246.453, natural Cabruta Estado Guarico, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Guaicapuro I al lado de la familia Sayago, casa s/n de color blanco, de esta localidad, a quien se le acusa como coautor en la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de tentativa y Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Reinel Cortez y del Orden Público. Se ordena librar orden de aprehensión a los diferentes órganos auxiliares de Justicia, una vez practicada la detención del acusado quien deberá ser presentado inmediatamente a la orden de este tribunal para proceder a fijar la audiencia correspondiente, de la cual se notificara a todas las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la decisión que antecede fue dictada en audiencia pública las partes presentes quedaron notificadas, conforme las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


LA SECRETARIA,

ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK