REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000493
ASUNTO : XP01-P-2006-000493


Vista la solicitud, recibida por este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio en fecha 14 de Diciembre de 2006, interpuesta por la Abogada Andry Brochero en su carácter de defensora pública de los ciudadanos, Carmen del Valle Ponare, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.613, por la comisión del delito de distribución de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, Carmen Yolanda Pérez, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, ambos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en segundo y tercer aparte respectivamente; Demencia Padrón Alcalá, titular de la cédula de identidad N° 10.922.515, Isabel Ponare González, titular de la cédula de identidad N° 18.506.867; Carlos José Mejías, titular de la cédula de identidad N° 14.040.046; Taimara González, titular de la cédula de identidad N° 15.653.613 y José Alberto Montiel Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 7.971.808, como cómplices en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su segundo aparte en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de sus defendidos con la finalidad de que se les imponga una medida sustitutiva menos gravosa.
Este Tribunal resuelve, dicha solicitud, respetando el lapso legal, para decidir y fundamentar las solicitudes tanto oral como escritas, de conformidad con los artículos 172 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en cuenta que la causa se encuentra en la fase de Juicio la cual se inició con el auto de apertura a Juicio de fecha 18 de Octubre del año en curso y que es derecho del acusado o los acusados solicitar las veces que lo consideren conveniente la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por otra menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo competente esta Juzgadora y a los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones:
a) discurre quien suscribe que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la solicitud fue hecha en la misma audiencia fijada para la celebración del juicio oral y público el cual no se efectuó debido a la incomparecencia del Representante del Ministerio Público.
b) que el pronunciamiento de medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, dictadas por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar está ajustado a derecho en virtud que los supuestos exigidos por el Legislador para su procedencia fueron satisfechos en el momento procesal.
c) que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar esa medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad siguen estando vigentes, sin cambio alguno, ya que no consta en el expediente, ni fueron aportados por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica de los imputados.
d) que la accionante hace la solicitud sin señalar ninguna circunstancia o hecho de relevancia penal, que pudiera incidir en un cambio de medidas de coerción personal.
e) Así mismo se observa que el tiempo transcurrido, desde que el asunto entro en la fase de juicio hasta la presente fecha no es suficiente para la procedencia de la imposición de otra medida menos gravosa, tomando en cuenta que los delitos por los cuales los acusados se encuentran en fase de juzgamiento como son ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Si bien es cierto que es un derecho del justiciable solicitar la revisión de las medidas tantas veces como lo considere conveniente no es menos cierto que es facultativo del Juez otorgar lo solicitado, siempre y cuando los argumentos esgrimidos por el accionante, deben estar fundamentados y ajustados a derecho además tienen que ser ubicados y localizados dentro de la naturaleza lógica de los derechos fundamentales y lleven al convencimiento interior del Juez la procedencia de la solicitud y es una obligación del sentenciador cuando hayan surgido nuevas e inequívocas circunstancias que así lo merezca, el otorgamiento de dichas medidas menos gravosas. En el caso que nos ocupa no fue presentado por la parte actora ni uno solo de los elementos que esta sentenciadora up supra señaló.
En consecuencia por todas las indivisibles evidencias, de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor de los ciudadanos Carmen del Valle Ponare, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.613, por la comisión del delito de distribución de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, Carmen Yolanda Pérez, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, ambos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en segundo y tercer Aparte respectivamente; Demencia Padrón Alcalá, titular de la cédula de identidad N° 10.922.515, Isabel Ponare González, titular de la cédula de identidad N° 18.506.867; Carlos José Mejías, titular de la cédula de identidad N° 14.040.046; Taimara González, titular de la cédula de identidad N° 15.653.613 y José Alberto Montiel Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 7.971.808, como cómplices en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su segundo aparte en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal. Así se decidió.-
La accionante y los acusados quedaron notificados en la audiencia de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria

Abg. Indra Cedeño

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Abg. Indra Cedeño