REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS VEINTITRÉS (23) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), A LOS 195° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION, ACTUANDO EN SEDE CIVIL PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE N° 04-6107, LO CUAL HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

SOLICITANTE: LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de enero de 2006, presentada por el ciudadano profesional del derecho LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.022.666 e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 99.521, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana ALBERTINA SANCHEZ YACAMÉ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-1.563.532, parte demandada en el presente juicio intentado en su contra por la ciudadana DIXA TAHIS MARTINEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-8.946.620, debidamente asistida por el abogado LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 41.291, mediante la cual expone: “En vista de la imposibilidad material de aportar pruebas que contradigan lo alegado por la parte demandante, CONVENGO en la demanda que se hace y que está contenido en dicho expediente. Es todo.”, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de convenimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto que al prenombrado abogado le fue dada la facultad para convenir por su mandante según poder que riela al folio catorce del expediente, y siendo que el convenimiento se puede definir como:

“........omissis......la declaración unilateral de voluntad del demandado, por lo cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, (Ver: Arístides Rangel Romberg, Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, Tomo II, Pagina 356, Editorial Arte, Caracas 1992),

y en virtud de que se trata de materias que no están prohibidas por las transacciones, y que no es necesaria la aprobación del demandante, se imparte la homologación correspondiente a dicho convenimiento en los términos expuestos por el abogado LEOPOLDO J. CHAVERO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil cinco (2006). Años: 145° y 196°, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde.
EL JUEZ ACCIDENTAL,

JOSÉ GREGORIO ARISMENDI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MERCEDES HERNANDEZ


Exp. N° 03-6107