REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de enero de 2006
195° y 146º
Visto el escrito contentivo de demanda de tercería presentada por TERESA SERRANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.830, domiciliada en la avenida Perimetral, Urbanización Guaicaipuro I, Casa N° 1272, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS ISRAEL TOVAR FIGUERREDO, titular de la cédula de identidad N° V-2.080.002, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de fecha 22 de febrero de 2002, bajo el N° 78, tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, representante de las menores ALBANY PILAR TOVAR SERRANO y MARY LADY TOVAR SERRANO; asistida por la profesional del derecho ANA PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, mediante la cual se opone, con fundamento en lo establecido por los artículos 370, ordinal 1°, y 376 del Código de Procedimiento Civil, a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el juicio que por incumplimiento de contrato de venta de inmueble interpuso el ciudadano JOSE ARISTOBULO SANZ PEREZ en contra del ciudadano HING FONG, sustanciado y decidido en el expediente número 2.000-5245, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano JOSE ARISTOBULO SANZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 12.334.298, y a HING FONG, titular de la cédula de identidad número E-80.411.934, para que comparezcan por ante este Tribunal a contestar la demanda de tercería interpuesta por TERESA SERRANO, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS ISRAEL TOVAR FIGUEREDO, quien a su vez actúa en su condición de representante legal de las menores ALBANY PILAR y MARI LADY TOVAR SERRANO, asistida la demandante por la abogada ANA PARDO, dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la consignación de su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m. Líbrese las compulsas respectivas con las órdenes de comparecencia al pie y entréguese las mismas al ciudadano Alguacil para su práctica. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 376 de la ley adjetiva civil, se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva señalada ut supra, habida cuenta que la parte actora ha fundamentado su supuesto mejor derecho en el documento de compraventa que riela a los folios 08 al 09, mediante el cual la ciudadana NANCIRA EMELINA CEDEÑO REQUENA, titular de la cédula de identidad número 11.726.860, vende a ALBANY PILAR y a MARY LADY TOVAR SERRANO el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento fue demandado en el juicio principal, instrumento éste que, según consta prima facie a los autos, fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures del estado Amazonas el día 20 de marzo de 2.001, quedando anotado bajo el número 18, folios 51 al 52 del protocolo primero principal y duplicado, tomo 1° adicional segundo del primer trimestre de 2.001, dejando a salvo el suscrito Juez la valoración definitiva sobre la eficacia probatoria de dicha documental para la definitiva. Cúmplase.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
Expediente N° 00-5245