REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los 30 días del mes de enero de 2006, procede a dictar sentencia en el expediente N° 05-6307, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


SOLICITANTES: JOSEFA GREGORIA PEREZ, JUANITA PEREZ ALVAREZ y NINFA PEREZ ÁLVAREZ.


ABOGADO ASISTENTE: JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
NARRATIVA

La presente causa se inició por demanda introducida ante este Juzgado, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, por las ciudadanas JOSEFA GREGORIA PEREZ, JUANITA PEREZ ÁLVAREZ y NINFA PEREZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.569.112; V-1.564.034 y V-1.568.408, asistidas por el profesional del derecho en ejercicio JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.798, mediante la cual solicitan la inserción del acta de matrimonio de sus padres SILVERIO PEREZ y AIDEE ÁLVAREZ de PEREZ, portadores de las cédulas de identidad N° V-1.560.038 y V-1.563.467, en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Río Negro del estado Amazonas. Dicha demanda fue admitida el día 25 de Noviembre de 2005.
En fecha 25 de noviembre de 2005, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público.
El día 30 de noviembre de 2005, fue notificado el Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2005, fue consignado el cartel de citación publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 12 de enero de 2006, los solicitantes consignan escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha este Tribunal dicta auto mediante el cual se pronuncia sobre la admisión del escrito de pruebas.
En fecha 23 de enero de 2005, fueron evacuados los testigos promovidos.
En fecha 24 de enero de 2006, la presente causa entra en estado de dictar sentencia.

II
MOTIVA

1.- En su libelo de demanda, las solicitantes afirmaron: A) Que son hijas de SILVERIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.560.038, fallecido en Puerto Ayacucho en fecha 16 de mayo de 1997 y de AIDEE ÁLVAREZ de PEREZ, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.563.467, fallecida en Puerto Ayacucho en fecha 08 de noviembre de 2003, según se evidencia de las copias certificadas de actas de nacimiento y de defunción que consignan al efecto. B) Que sus padres contrajeron matrimonio civil en Santa Rosa de Amanadona, hoy Municipio Río Negro del estado Amazonas el 31 de agosto de 1946, población en la cual se les informó que el acta se había destruido en los años 50, en virtud de que un prefecto de conducta poco ortodoxa, hizo quemar los archivos del Registro Civil para limpiarlos. C) Que solicitan se ordene la inserción del acta de matrimonio de sus padres de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil.
2.- En cuanto a las pruebas aportadas a los autos por las partes y su valoración, este sentenciador advierte, en primer lugar, que la afirmación de hecho de los solicitantes relativa a que no poseen acta de matrimonio de sus padres porque fue destruida en los archivos del Registro Civil del Municipio Río Negro de este estado Amazonas, no ha sido contradicha ni por terceros interesados ni por el Ministerio Público, razón por la cual debe considerarse como cierta, y así se establece.
Habiendo quedado establecido que las solicitantes afirman no poseer acta de matrimonio de sus padres registrada en la Prefectura del Municipio Río Negro del estado Amazonas, por haber sido destruida, debe proceder este Tribunal a analizar si los medios probatorios que rielan a los autos prueban las demás afirmaciones de hecho aducidas por aquella.
Así las cosas, se observa:
A.- En cuanto a las documentales públicas, contentivas de acta de defunción N° 95, del ciudadano Silverio Pérez, y de acta de defunción N° 391, de Aidee de Pérez, este Tribunal observa: Que por tratarse de documentales públicas que no han sido tachadas ni impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.
B.- En cuanto a las documentales públicas, contentivas de las partidas de nacimiento: N° 22, N° 135, N° 247, N° 74 , N° 76 y N° 95, en las cuales se
evidencia, que los funcionarios públicos que las suscriben, dejaron expresa constancia que los ciudadanos Silverio Pérez y Aidee de Pérez, eran cónyuges, al respecto, este Tribunal observa: Que por tratarse de documentales públicas que no han sido tachadas ni impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.
C.- En cuanto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos RIZOLETA ALVAREZ MAVEZ ISABEL y EDELMIRO MIGUEL CARRASQUEL, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.569.980 y 1.560.668, respectivamente, este sentenciador observa: a) Al momento de interrogar a la ciudadana RIZOLETA ALVAREZ sobre si conoció a los ciudadanos Silverio Pérez y Aiedee de Pérez, contestó: “Si lo conocí, en Santa Rosa de Maradona, desde pequeña, e incluso viví con ellos…”; y que si le consta el estado civil de éstos, contestó “Sí, eran casados, inclusive vi cuando se casaron, yo tenia once años de edad. Yo les canto a mis hijos el vals que le tocaron a ellos en la boda, se llama bajo el cielo azul”; al interrogarla sobre si sabe y le consta el lugar y la fecha en que éstos contrajeron matrimonio civil, contestó “Recuerdo que fue en Santa Rosa de Maradona, actualmente Río Negro, el 31 de agosto de 1.946”, también se le pregunto si sabía y le constaba que los ciudadanos Silverio Pérez y Aidee de Pérez, permanecieron casados hasta sus muertes. A lo que respondió que ellos estuvieron siempre casados, hasta que murió el señor Silverio que murió primero. Este Juzgador observa: De las declaraciones de la testigo analizada, se evidencia que afirma que conoce a los padres de los solicitantes desde hace mucho tiempo porque vivió con ellos, cuando era pequeña en San Carlos de Río Negro, y que asistió a la boda. Este Juzgador les otorga pleno valor probatorio respecto a la identificación de los padres de los solicitantes, ciudadanos Silverio Pérez y Aidee de Pérez, así como en lo referido al “tractus” que tuvo en la sociedad en la cual se ha desenvuelto y, respecto al estado civil que unió a los ciudadanos Silverio Pérez y Aidee de Pérez, se le reconoce valor probatorio. Así se decide.
b) En cuanto al interrogatorio que se le efectuó al ciudadano Edelmiro Miguel Carrasquel, éste respondió que conocía a los mencionados ciudadanos, que “Si eran casados”, que “Ellos se casaron en Santa Rosa de Maradona, hoy en día Municipio Río Negro, el 31 de agosto de 1946, yo tenía diez y siete (17) años, y yo fui para la boda con mi papá quien fue Juez, muchos años en San Carlos de Río Negro” y que “si estuvieron casados hasta que murieron, Silverio Pérez murió primero”.
A tales declaraciones este Juzgador: Les otorga pleno valor probatorio respecto a la identificación de los ciudadanos Silverio Pérez y Aidee de Pérez, padres de los solicitantes, así como en lo referido al “tractus” que tuvo con los referidos ciudadanos ya fallecidos, en la sociedad en la cual se ha desenvuelto y, respecto al estado civil de ambos, se les reconoce valor probatorio indiciario, dada su adminiculación grave, concordante y convergente con la declaración rendida por la ciudadana RIZOLETA ALVAREZ MAVEZ ISABEL. Así se decide.

Sentadas las anteriores premisas se concluye que, de las pruebas analizadas han surgido como demostradas las siguientes afirmaciones de hecho: 1) Que las solicitantes se identificaron como JOSEFA GREGORIA PEREZ, JUANITA PEREZ ÁLVAREZ y NINFA PEREZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.569.112; V-1.564.034 y V-1.568.408, afirmando ser hijas de los ciudadanos Silverio Pérez y Aidee de Pérez, 2) Que en las partidas de nacimiento de sus hermanos y de ellas, los funcionarios que las suscribieron dejaron constancia de que los ciudadanos Silverio Pérez y Aidee de Pérez estaban casados y 3) Que se casaron en Santa Rosa de Maradona, ahora Municipio Río Negro de este estado Amazonas, en fecha 31 de agosto de 1946.
Tales comprobaciones hacen que este administrador de justicia considere procedente la acción que instó el presente juicio, y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de inserción de partida de matrimonio introducida por ante este Juzgado, en fecha 22 de noviembre de 2005, por las ciudadanas JOSEFA GREGORIA PEREZ, JUANITA PEREZ ÁLVAREZ y NINFA PEREZ ALVAREZ, asistidas por el profesional del derecho JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE. En consecuencia, ordena la inserción de la partida de matrimonio de los ciudadanos Silverio Pérez y Aydee Alvarez de Pérez ya identificados, en los libros de la prefectura del Municipio Río Negro del estado Amazonas. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 30 días del mes de marzo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
BELLA VERONICA BELTRAN

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN.
Expediente Nº 04-6307