REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis (2006), 195° años de la independencia y 146° de la federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 05-6317, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: NILA ANTONIA FERNANDEZ GAMEZ y CRUZ EULISES JORDAN ALVAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), los ciudadanos NILA ANTONIA FERNANDEZ GAMEZ y CRUZ EULISES JORDAN ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.567.812 y V-8.902.056, respectivamente, el segundo representado por su apoderado RENI IVAN BARROS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.985, asistidos por la profesional del derecho ANA PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, presentaron escrito mediante el cual solicitaron el divorcio, fundamentando dicha petición en el articulo 185-A del Código Civil; afirmando que el matrimonio que los unió fue contraído por ante la Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas en fecha 18 de diciembre de 1998, según Acta de Matrimonio Nº 145; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron ningún bien material que repartir y que decidieron separarse en el mes de marzo de 1.999.
Admitida la demanda de divorcio, fue notificado el representante del Ministerio Público.
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 18 de diciembre de 1998 por ante la Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de 1.999, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio que demandan, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído el día 18 de diciembre de 1998 por los ciudadanos NILA ANTONIA FERNANDEZ GAMEZ y CRUZ EULISES JORDAN ALVAREZ, plenamente identificados supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha (30-01-2006), siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 05-6317
Mercedes
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