REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES, BANCARIO Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.
Vistas y analizadas las actuaciones que cursan en el expediente N° 000665, el cual contiene un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, ejercido por la Abogada BRIGITTE ACOSTA ISASIS, en representación de la empresa Mercantil denominada “LINEA AEREO-TAXI WAYUMI C.A.” contra la decisión contenida en el auto de fecha 01ABR2005, que cursa en el expediente administrativo distinguido con el numero AS-021-04, emanado del Instituto Nacional de Aviación Civil adscrito al Ministerio de Infraestructura, en la cual se le sanciona a dicha empresa con multa de Cuatro Mil Unidades Tributarias, correspondiente al valor a la Unidad Tributaria de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.29.400,00), ascendiendo la multa a Ciento Diesiciete Mil Millones Seiscientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 117.600.000,00).
En tal sentido, advierte este Tribunal, que aun cuando la presente causa no excede de la cuantía para conocer de las causas correspondientes a esta materia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regional, es decir, de diez mil unidades tributarias establecida en la Sentencia N° 01209, dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal de la República, con Ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, no obstante, considera este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativo que estamos en presencia de un acto administrativo emanado de un Instituto Autónomo creado por ley, de carácter nacional, cuya sede se encuentra en la ciudad de Caracas, por lo que en consecuencia, quien debe conocer de la presente causa son las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por tener las mismas competencia a nivel nacional, tal como lo establece la Sentencia Conjunta de fecha 24NOV2004, de la Sala Político Administrativa cuando establece que le serán atribuidas a las Cortes Primera y Segunda la competencia de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.
A tal efecto, tenemos que el artículo 5, numeral 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
Artículo 5: Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los que ejerzan el Poder Público de rango nacional.
Con fundamento a los argumentos transcritos anteriormente, esta Corte de Apelaciones debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y, en consecuencia, declinar la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ser incompetente para conocer de la presente acción. SEGUNDO: Declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso administrativo.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Año 195º y 146°.
La Juez Presidente y Ponente
Ana Natera Valera
El Juez
Roberto Alvarado Blanco
El Juez
Martín Díaz Coll
La Secretaria
LILIBETH JAIMES BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
LILIBETH JAIMES BARRETO
Nº Exp. 000665
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