REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XP01-R-2005-000085
Capitulo -I-
Identificación de las Partes
RECURRENTE: ELIZABETH DEL CARMEN CARRASQUEL, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.622.824, Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas.
PENADO (a): EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.622.824.
REPRESENTANTE MINISTERIO PÚBLICO: YANINA VELEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Capitulo -II-
Del Motivo del Recurso
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el Recurso de Revisión remitido a esta Instancia Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Función Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal, dicha remisión atiende al recurso de revisión propuesto por la abogada ELIZABETH DEL CARMEN CARRASQUEL, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, a favor del hoy penado, ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
Capitulo III
De la Audiencia Oral
Llegada la oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, por la expresa remisión que hace el artículo 473 ejusdem, se celebró dicho acto con la presencia de las partes, reproduciéndose en acta escrita, lo siguiente;
“…verificada la presencia de las partes, expuso la forma de cómo se desarrollaría la presente audiencia, otorgándole el derecho de palabra a la Defensa Pública, abogada Elizabeth Carrasquel, quien expuso: Ratifico mi escrito por el cual solicito la revisión de la pena de mi defendido de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que fue detenido en fecha 18NOV2000, para el día de hoy mi defendido ya ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, y solicito sea revisada la pena impuesta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la nueva ley de drogas. Luego, se le otorgó el derecho de palabra a la abogada Yanina Vélez, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción, quien manifestó: Visto y revisado el recurso de revisión interpuesto por la defensa del ciudadano Edgar Alexander Rodríguez, esta representación se acoge a lo solicitado por la defensa, de conformidad a lo dispuesto en la nueva ley de drogas y a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 112 el Código Penal y 470 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga menor pena al ciudadano Edgar Alexander Rodríguez…”
Capitulo -IV-
Del Fundamento Del Recurso
Indicó la defensora pública en su escrito de revisión, que conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 472, 473 y 474 ejusdem, interpone recurso de revisión a favor de su defendido, visto que según expone, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Facilitamiento y Suministro a Menores de Edad, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso de Niños y Adolescentes Para Delinquir; alegando además en su escrito, que con ocasión a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada conforme alega, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 38.287, la cual indicó ser de aplicación inmediata, quedó sancionado, conforme al artículo 31 ejusdem, el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una penalidad mucho menor a la que disponía la derogada Ley de Drogas, y en base a la cual fue condenado su defendido, solicitando en tal sentido, se revise la sentencia condenatoria y se efectúe la rebaja de pena correspondiente, solicitando incluso que le sea concedido a la penada el beneficio de confinamiento, por cuanto dice, la misma ya cumplió mas de las dos terceras partes de la pena impuesta.
Capitulo -V-
De la Resolución Del Recurso
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Defensora Pública Segunda Penal, la Corte observa que conforme a lo que se desprende del contenido del acta levantada con motivo de la celebración del Juicio Oral y Público, que el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, únicamente por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no como lo afirma en su escrito la Defensa, por la comisión del delito de Suministro a Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 38 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo entonces que la presente revisión se hará con respecto al delito por el cual fue realmente condenado el hoy penado.
Tenemos entonces que la revisión solicitada, estuvo fundamentada en el artículo 470.6 de la Ley Adjetiva Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también al Constitucional 24, que prevé el principio de irretroactividad de la Ley, y en base a argumentos fundados, referidos a que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado su defendido, el cual indicó es el de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando al final se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470, numeral sexto de la Ley Adjetiva Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo se observa, que el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DEIZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Pues bien, el referido tipo penal en base al cual fue condenado el penado de autos, entiéndase Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra actualmente tipificado y sancionado como antes se dijo, en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el número 35.986, de fecha 21JUN1996, y conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo, y en base a los cuales fue condenado el hoy recurrente, se observa que la sanción ha sido disminuida con ocasión a la entrada en vigencia de la referida ley, quedando comprendida la pena correspondiente entre los límites de seis (6) a ocho (8) años de prisión, ello en virtud de la cantidad de droga incautada.
En tal sentido se observa que conforme al constitucional 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por la República Bolivariana de Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPO DE RETROACTIVIDAD” y que regula precisamente la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 Constitucional, que dispone
“…Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello…”
De esta manera, y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.
Como corolario de ello, tenemos que el delito en base al cual, el Juez A-quo estableció como pena en concreto para condenar al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites de diez (10) a veinte (20) años de prisión, y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se aplicó exclusivamente el término medio entre ambas penas diez (10) a veinte (20) años, en atención a la norma contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose además, la aplicación de la atenuante a que se contrae el artículo 74.4 de la Ley Sustantiva Penal, hoy objeto de revisión entonces, las disposición prevista en los artículo 34 de la derogada ley, como antes se explicó, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en estricto cumplimiento al mandato del constitucional 24, y al 470.6 de la Ley Adjetiva Penal, Cláusula Novena de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y, artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos estos últimos, que son aplicables conforme lo establecido en el artículo 23 de la Carta Democrática, es por lo que este Órgano Colegiado procede a disminuir la pena correspondiente, respetando por supuesto la fórmula utilizada para la aplicación de la pena por el Tribunal de Mérito.
En tal sentido, visto que el delito por el cual fue condenado el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, esto es, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de diez (10) a (20) años de prisión conforme a la derogada ley, y vista además, la modificación que en tal sentido dispone el segundo aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de Primera Instancia, y a tales efectos se observa que conforme al segundo aparte del artículo 31 de la Ley de Drogas, la pena a imponer sería de (6) años de prisión, ello por el hecho que ha quedado suficientemente acreditado en autos, que la droga incautada no excede de 100 gramos, y considerando además la circunstancia atenuante del artículo 74.4 ejusdem, quedando en definitiva la pena a imponer en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.
Mención aparte debe hacer este órgano Jurisdiccional en relación a la solicitud del beneficio de confinamiento, o en su defecto libertad condicional, que hace la Defensora Pública en su escrito de revisión como consecuencia de la rebaja de la pena que con ocasión a la entrada en vigencia de la nueva ley que rige la materia solicita, alegando en tal sentido que su defendido para el momento de la rebaja habría cumplido con las dos terceras partes de la pena a imponer, que a su juicio oscila de seis a ocho años de prisión, y al respecto se debe señalar que la Corte no tiene competencia para conocer en cuanto a dicha solicitud, por cuanto la procedencia del extraordinario recurso que hoy nos ocupa está dirigida a la revisión de derecho de las disposiciones conforme a las cuales fue condenado el penado de autos, por tal razón se declara improcedente la misma.
Capitulo VI
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda rebajar la pena del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ quién deberá cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada ELIZABETH CARRASQUEL, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006).
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTE
ANA NATERA VALERA.
EL JUEZ; EL JUEZ;
ROBERTO ALVARADO BLANCO. MARTIN DIAZ COLL.
LA SECRETARIA;
LILIBETH JAIMES BARRETO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.
LA SECRETARIA;
LILIBETH JAIMES BARRETO.
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