REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000672
ASUNTO : XP01-P-2005-000672
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Elizabeth Carrasquel
DEFENSA PRIVADA: Abg. Edita Frontado
SECRETARIA: Abg. Maritza González
IMPUTADAS: LUZ RODRIGUEZ y OLGA LUCIA SANCHEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, 10 de Enero de 2006, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Maritza González y la Alguacil Gercy Matar en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida en contra de las ciudadanas LUZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 40-376-481 y OLGA LUCIA SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana e indocumentada y la oportunidad fijada para que la Abg. Edita Frontado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.93.784, rechace o acepte la designación interpuesta por las imputadas LUZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 40-376-481 y OLGA LUCIA SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana e indocumentada, mediante la cual la designan como su Defensora Privada, para que los asista en la presente causa seguida en su contra por ante este Despacho. Se deja constancia que siendo las 9:20 am, se retira la Defensa Pública en virtud que las antes nombradas a partir de este momento tendrán defensa privada. Seguidamente el ciudadano Juez, interrogó a la profesional del Derecho acerca de si acepta o rechaza el cargo, manifestando de manera clara que lo acepta. Inmediatamente el Juez procede a tomarle la juramentación de ley, seguidamente la abogado levanta su mano derecha y jura cumplir bien y cabalmente con los deberes del cargo para el cual fue designada por las imputadas. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Abg. Edita Frontado Defensora Privada, la Abg. Nora Echavéz, Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Público En Materia de Defensa Ambiental y las imputadas antes identificadas. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra a la Defensora quien expuso: Ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 09/01/2006, contentivo de la solicitud de Revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se les conceda una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de libertad, que deben tomarse las circunstancia con respecto a la ciudadana Olga lucia Sánchez en virtud de que pertenece a una etnia indígena de este estado y por su condición esta protegida por nuestra Carta Magna en sus Derechos inherentes a la persona. Se deja constancia que la Defensa presenta escrito emanado de la Dirección Regional de los Asuntos Indígenas teniéndolo a la vista las partes. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso que el escrito de solicitud de prorroga lo presento el día 21/12/2005 y por motivo de las vacaciones judiciales el día hábil siguiente para presentar el escrito de la acusación fue el día de ayer 09-01-2006 y se opuso rotundamente a la solicitud de la defensa, en virtud de que considera que las imputadas son extranjeras y no tienen arraigo en el Estado Amazonas y pueden irse a su país para la fecha de la Audiencia Preliminar. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes observaciones: Considera el Tribunal que la norma establecida en el párrafo sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy clara al establecer: “…vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la actuación, EL DETENIDO QUEDARÁ EN LIBERTAD, mediante decisión del Juez de Control, quién podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” Así pues en el caso que nos ocupa el lapso para que el Ministerio Público interponga el Acto Conclusivo que considere pertinente vencía el día 26/12/2005, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, 5 días antes debió el Ministerio Público solicitar la prórroga de ese lapso para interponer tal Acto Conclusivo, como efectivamente lo solicitó la representación Fiscal, pero es el caso que el Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, acordó que: “…no será laborable el período comprendido entre el 22/12/2005 y 06/01/2006 ambas fechas inclusive, salvo los casos de aquellos despachos que por la naturaleza de sus actividades deberán permanecer abiertos…” en este mismo orden de ideas también es de claridad meridiana lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer “…Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar...” Así pues, encontrándonos en la fase preparatoria TODOS LOS DÍAS SERÁN HÁBILES, y obviamente deberán todos ser tomados en cuenta para computar lapsos procesales, eso incluye sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y AQUELLOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL RESUELVA NO DESPACHAR, como los lapsos mencionados en las instrucciones recibidas del Director Ejecutivo de la Magistratura Mag. Luis Velásquez Alvaray. En tal virtud, debe este tribunal considerar que la fecha tope para la interposición de Acto Conclusivo en el presente Asunto era el día 26/12/2005, y todo acto conclusivo interpuesto en fecha posterior debe considerarse enmarcado dentro del citado supuesto del párrafo sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá este sentenciador ordenar la libertad de las imputadas presentes, siendo potestativo acordar o no la imposición de medidas cautelares sustitutivas. Así se decide. En otro orden de ideas, este Tribunal considera que si bien es cierto que el Ministerio Público, en fecha 09/01/2006 a las 8:35 pm, interpuso Acto Conclusivo de acusación en contra de las imputadas de autos entre otras personas, no estamos hablando de pocas horas posteriores al vencimiento del plazo otorgado por la ley, sino de CATORCE (14) DÍAS, en los cuales los imputados de autos permanecieron privados de su libertad sin que el Ministerio Público, concluyera dentro del lapso legal correspondiente, su investigación violándose así derechos fundamentales y básicos de las mencionadas imputadas, derechos y garantías estos protegidos y amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República. En consecuencia debe el Tribunal restituir la situación jurídica infringida y el debido proceso violentado, garantizando así una tutela judicial efectiva de los derechos de las imputadas en el presente asunto. Así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vencido el lapso para la presentación de Acto Conclusivo sin que el Fiscal haya presentado la actuación conclusiva de la investigación se ordena la libertad de las detenidas LUZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 40-376-481 y OLGA LUCIA SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana e indocumentada, y se decretan las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica, los días 15 y último de cada mes, entre las 8:00 am y 3:00 pm., por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del Estado Amazonas y del país sin la autorización de este Tribunal. SEGUNDO: Líbrese lo conducente. Así se decide. Quedan los presentes notificados en este mismo acto, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:30 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAIRO AÑEZ OROPEZA
La Representante Fiscal,
Abg. Nora Echávez
La Defensa Privada
Abg. Edita Frontado Jiménez
Las Imputadas,
LUZ RODRIGUEZ OLGA LUCIA SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. Maritza González
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