REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000687
ASUNTO : XP01-P-2005-000687

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Abg. Jesús Manuel Ferrín
SECRETARIA Abg. Prisci Acosta
DEFENSOR Abg. Jesús Vicente Quilelli.
IMPUTADO Jhon Edixon García

En el día de hoy, martes 10 de Enero de 2.006, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Prisci Acosta y el Alguacil Olmar Reina, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia oral a los fines de considerar la solicitud de Libertad hecha por la Defensa, de conformidad con el articulo 250, sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: JHON EDIXON GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V 16.509.338, a quien se le sigue proceso por el delito de Robo Agravado, Porte ilícito de arma de fuego y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460, 277 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Anarky Maniglia, Blanca Amazonas Veliz y Moisés Lima. Se da inicio a la Audiencia estando presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Ferrín, el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli, y el imputado de autos, de seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifica el escrito el escrito presentado el 31 de diciembre de 2005, en el cual de conformidad con el párrafo Sexto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que después de la Audiencia de Presentación no se ha presentado un acto conclusivo Y lleva mas de treinta días detenido sin que se haya otorgado prorroga y sin que se haya presentado acto conclusivo alguno por parte de la fiscalia razón por la cual solicita la libertad de su patrocinado y que se le debería otorgar una medida cautelar sustituva. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: hace oposición a la solicitud hecha por la defensa en vista que el 23 de diciembre de 2005, presento solicitud de prorroga para presentar el acto conclusivo sin recibir respuesta o pronunciamiento alguno de parte del tribunal y fundamenta su solicitud en la decisión de este Tribunal que consta en acta de fecha 08 de Enero de 2006 del asunto en el cual se encuentran como presuntos imputados CLAUDIO RICARDO DACOSTA Y CRISTINA RODRIGUEZ. Seguidamente toma la palabra el defensor; ratifica el escrito presentado el día 31 de diciembre de 2005 y el día de ayer 09 de enero de 2006 donde solicita una medida cautelar sustitutiva por cuanto han pasado mas de 30 de días y no se ha presentado acto conclusivo y ni se ha acordado prorroga alguna. Toma la palabra la fiscalia en la cual reitera la posición por cuanto en fecha 23 de diciembre de 2005, pocos días antes del vencimiento se hizo la solicitud de la prorroga y hasta la presente fecha el tribunal no se ha pronunciada para lo cual la fiscalia no ha sido notificada si no en los pasillos de este tribunal a las 11:30 de la mañana y el fiscal desea dejar constancia que en la fiscalia sexta, ningún funcionario ha recibido notificación para la audiencia del día de hoy ni de lo que sucedió con la prorroga solicitada. Es todo. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes observaciones: Considera el Tribunal que la norma establecida en el párrafo sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy clara al establecer: “…vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la actuación, EL DETENIDO QUEDARÁ EN LIBERTAD, mediante decisión del Juez de Control, quién podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” Así pues en el caso que nos ocupa el lapso para que el Ministerio Público interponga el Acto Conclusivo que considere pertinente vencía el día 31/12/2005, y conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, 5 días antes debió el Ministerio Público solicitar la prórroga de ese lapso para interponer tal Acto Conclusivo, como efectivamente lo solicitó la representación Fiscal; pero es el caso que el Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, acordó que: “…no será laborable el período comprendido entre el 22/12/2005 y 06/01/2006 ambas fechas inclusive, salvo los casos de aquellos despachos que por la naturaleza de sus actividades deberán permanecer abiertos…” en este mismo orden de ideas también es de claridad meridiana lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer “…Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar...” Así pues, encontrándonos en la fase preparatoria TODOS LOS DÍAS SERÁN HÁBILES, y obviamente deberán todos ser tomados en cuenta para computar lapsos procesales, eso incluye sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y AQUELLOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL RESUELVA NO DESPACHAR, como los lapsos mencionados en las instrucciones recibidas del Director Ejecutivo de la Magistratura Mag. Luis Velásquez Alvaray. En tal virtud, debe este Tribunal considerar que la fecha tope para la interposición de Acto Conclusivo en el presente Asunto era el día 31/12/2005, y todo acto conclusivo interpuesto en fecha posterior debe considerarse enmarcado dentro del citado supuesto del párrafo sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá este sentenciador ordenar la libertad del imputado presente, siendo potestativo acordar o no la imposición de medidas cautelares sustitutivas. Así se decide. En otro orden de ideas, este Tribunal considera que si bien es cierto que el Ministerio Público, en fecha 23/12/2005 solicitó la prórroga del lapso para la interposición del Acto Conclusivo de acusación en contra del imputado de autos entre otras personas, no estamos hablando de pocas horas posteriores al vencimiento del plazo otorgado por la ley, sino de DIEZ (10) DÍAS , en los cuales el imputado de autos permaneció privado de su libertad sin que el Ministerio Público, concluyera dentro del lapso legal correspondiente, su investigación, violándose así derechos fundamentales y básicos del mencionado imputado, derechos y garantías estos protegidos y amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República. En consecuencia debe el Tribunal restituir la situación jurídica infringida y el Debido Proceso violentado, garantizando así una Tutela Judicial Efectiva de los derechos del imputado en el presente asunto. Así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vencido el lapso para la presentación de Acto Conclusivo sin que el Fiscal lo haya presentado se ordena la libertad del detenido JHON EDIXON GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V 16.509.338 y se decretan las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3 4 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica, los días lunes y viernes de cada semana, entre las 8:00 am y 3:00 pm., por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial; la prohibición de salida de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y del País sin la autorización de este Tribunal. La prohibición de acercamiento al lugar donde presuntamente se cometió el hecho y la prohibición de comunicarse con las victimas en el presente asunto; SEGUNDO: Líbrese lo conducente. Así se decide. Quedan los presentes notificados en este mismo acto, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:15 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Jesús Manuel Ferrín
La Defensa

Abg. Jesús Vicente Quilelli
El imputado

Jhon Edixon García.
La Secretaria,

Abg. Prisci Acosta