REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000212
ASUNTO : XP01-P-2005-000212

ACTA SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL

JUEZ: Abog. Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abog. Pedro Fernández
SECRETARIO: Abg. Guillermo Marciales
IMPUTADO (S): Jesús Omar Lozada y Rosa Elena Velazquez de vallejo
DEFENSOR (A): Abgog. Elizabeth Casrrasquel

En el día de hoy Miércoles, 11 de Enero de 2006, siendo las 02:00 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, el Secretario Guillermo Marciales y el Alguacil Renny Salillas, en la oportunidad fijada para realizar Solicitud de Lapso Prudencial para que la Fiscalia presente acto conclusivo, establecido en Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JESÚS OMAR LOZADA y ROSA ELENA VELASQUEZ DE VALLEJO, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público imputa la comisión del delito de Usurpación (Invasión) de Terreno, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Daisys Gregorina González. Se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández, el Defensor Público Segundo Penal, Abg. Elizabeth Carrasquel. No comparecieron los imputados ni la victima a pesar de estar debidamente notificados. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Segunda a cargo de la Abg. Elizabeth Carrasquel quien expone que Solicitud de Lapso Prudencial para que la Fiscalia presente acto conclusivo, esto en virtud del Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JESÚS OMAR LOZADA y ROSA ELENA VELASQUEZ DE VALLEJO, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público imputa la comisión del delito de Usurpación (Invasión) de Terreno, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Daisys Gregorina González. Solicitud que ice en fecha 19 de diciembre de 2005, esto en virtud del Art. 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Mis defendidos se han estado presentando según lo indicado por este Tribunal. Mis defendidos deben salir de la Jurisdicción por lo que solicito lo indicado. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico. Quien expone que solicita el Sobreseimiento de la causa, esto de conformidad con el Art. 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera pido el la eximente de responsabilidad tal como lo establece el Art. 471 A del Código Penal su ultimo aparte. Ya que los imputados desalojaron el inmueble, las victimas no están pidiendo ninguna indemnización y la acción penal ya se extinguió. Es todo. Este tribunal vistos y oídos los alegatos de las partes para Decidir Observa: que el articulo 471-A del Código Penal en su ultimo aparte es muy claro al establecer expresamente una eximente de responsabilidad en base a dos condiciones: a.- “haber desalojado el inmueble” b.- “haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la victima” ; el Ministerio Publico en su solicitud de Sobreseimiento manifestó que cierta mente los imputados habían cumplido con desalojar el inmueble y que las victimas renunciaban a la indemnización que le correspondía en tal virtud considera este Tribunal procedente la eximente de responsabilidad a que se refiere el mencionado articulo 471-A del Código Penal y en consecuencia llenos los extremos de ley previstos en el Art. 318 Ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal y Así se Decide. Por todo lo antes expuesto ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos JESÚS OMAR LOZADA y ROSA ELENA VELASQUEZ DE VALLEJO, plenamente identificados, en perjuicio Daisys Gregorina González, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la Acción en virtud de la Eximente de Responsabilidad Penal dispuesta en el Art. 471-A del Código Penal. SEGUNDO: La presente decisión pone termino del procedimiento, tómese como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada , ordenándose el cese de todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictada. TERCERO: Líbrese lo conducente. Quedan las partes Debidamente Notificadas de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados y a la victima de la presente decisión. Es todo se termino. Quedando los presentes notificados. Se leyó y conformes firman. Siendo las 02:30 p.m.
El Juez Primero de Control

Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZ

El Ministerio Público La Defensa

Abg. Pedro Fernández Abg. Elizabeth Carrasquel




El Secretario

Abg. Guillermo Marciales