REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000242
ASUNTO : XP01-P-2005-000242
ACTA SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL
JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abg. Carmen Luisa Barrios
SECRETARIO: Abg. Maritza González
IMPUTADO (S): MARTÍN EMILIANO GARCÍA GONZÁLEZ
DEFENSOR (A): Abg. J esús Quilelli
En el día de hoy jueves, 12 de enero de 2006, siendo las 09:00 am., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Abg. Maritza González y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar Solicitud de Lapso Prudencial para que la Fiscalía presente acto conclusivo, establecido en Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MARTÍN EMILIANO GARCÍA GONZÁLEZ, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes YORKIS JESÚS PÉREZ y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ. Se encuentran presentes la Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, Abg. Carmen Teresa España, el Defensor Público Sexto, Abg. Jesús Quilelli, el Imputado de auto y la representante de las víctimas ciudadana Ana Lucia García, titular de la cédula de identidad N° V-13.385.530. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Sexta a cargo del Abg. Jesús Quilelli, quien expone: que ratifica escrito de Solicitud de Lapso Prudencial para que la Fiscalía presente acto conclusivo, esto de conformidad con lo contemplado con el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MARTÍN EMILIANO GARCÍA GONZÁLEZ, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público imputa la comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes YORKIS JESÚS PÉREZ y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.. Solicitud que hice en fecha 19 de diciembre de 2005, esto en virtud de que desde que se llevó a cabo la Audiencia de presentación de mi defendido, en la cual se decretó la medida cautelar a favor del mismo y habiendo transcurrido hasta a la presente fecha más de siete (7) meses, por lo cual esta defensa considera que ha transcurrido el tiempo correspondiente para que la representación fiscal haya presentado su acto conclusivo; puesto que el lapso establecido para ello es de seis (6) meses, en consecuencia esta defensa solicita al Tribunal fije un lapso prudencial, que no debe ser menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días, para la presentación de un acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico. Quien expone que solicita un lapso de cuarenta y cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo. Vistos y oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo en el presente Asunto de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Quedan las partes Debidamente notificadas de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 09:46 p.m.
El Juez Primero de Control
Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público La Defensa
Abg. Carmen Teresa España Abg. Jesús Quilelli
La representante de los adolescentes Victimas
Ana Lucia García
El imputado,
MARTÍN EMILIANO GARCÍA GONZÁLEZ
La Secretaria
Abg. Maritza González
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