REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRMIERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: XP01-P-2006-000027

El Juez: Jairo Añez Oropeza
Fiscal Fiscal Octavo del Ministerio Público
Secretario Abg. Prisci P. Acosta Rico
Defensor Abg. Jesús Vicente Quilelli
Imputado Isaías Abrahán García Pérez

AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy Jueves, 12 de Enero de 2006, siendo las 02:00 pm, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Prisci Acosta y el Alguacil Rennys Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.382.147, venezolano, mayor de edad, natural de la Urbana, estado Bolívar, nacido en fecha 22-08-84, de 21 Años de Edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio albañil, residenciado en morichalito, los Pijiguaos, casa S/N, calle Samariapo, cerca de una panadería , hijo de Lilian Pérez de García (v)y Ángel Honorio García a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público imputa la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, el Defensor Público, Abg. Jesús Vicente Quilelli, y el Imputado de autos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, “quien narra que fecha 09 de Enero del presente año se recibió mediante oficio N° SI-023-051, procedente del Comando Regional N° 9, destacamento de Frontera N° 91 de la Guardia Nacional, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, remitiendo actuaciones en las cuales realizaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.382.147, quien luego de relatar los hechos que dieron inicio a la presente Investigación, según consta en el acta policial. Ahora bien ciudadano Juez a criterio de esta representación fiscal la acción del imputado ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ podría inicialmente enmarcarse, en el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo le solicito señor Juez determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado anteriormente señalado y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal y así mismo que sea dictada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contenidas en los numerales 1,2,3 del articulo 250, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito de suma gravedad que afecta el interés social siendo victima el Estado Venezolano, por lo que “no gozara de beneficio procesal” como lo establece el ultimo aparte del articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que ratifica el escrito de presentación en todas sus partes”, Es todo”. El Juez interrogó al imputado si quería someterse a los exámenes toxicológico manifestando éste que el no era consumidor y por tanto no procede lo del articulo 71 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que se hace innecesaria la prueba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien señaló: “que prefiere que primero su defendido declare para luego intervenir”, es todo.- Seguidamente el Juez pasa a realizar algunas consideraciones y señal lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que considera el Tribunal, que se esta dentro del lapso establecido en la Ley, y que no se ha violado el debido proceso. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 y sus 12 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le dio el derecho de palabra al imputado de auto, quien quedó identificado de la siguiente manera: ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.382.147, quien manifestó: “yo compre mi pasaje para pijiguao y era un poco de gente y no iba yo solo y cuando llegue al terminal quedaba un solo puesto y en la alcabala el guardia nos bajo a todos y encontraron la droga y yo me senté en mi puesto y buscaron los testigos y encontraron los testigos y si íbamos varios por me bajaron a mi solo y me trajeron al comando y si fuera mía no hubiera metido en mi puesta para saber yo quien metió eso allí el chofer del auto bus en la alcabala y dijo que no vio ningún movimiento raro de mi y en el autobús iba una muchacha que es colombiana y en la alcabala se puso nerviosa”. Es todo. A preguntas del ministerio publico contesto. Si yo trabajo. Como ayudante de albañilería. El día domingo yo llegue a visitar a mi abuela y me iba el lunes. Mi abuela vive en barrio aramare, pero vive en casa de mi tía por que es una viejita, la casa queda cerca de la plaza por la entrada de materiales Wanadi como 200 metros hacia la plaza. Yo ocupaba el último puesto ya que era el último puesto que quedaba. Nos bajaron a todos en la alcabala. La persona sospechosa de nacionalidad colombiana iba del lado derecho mío. Ella es catira, creo que trabaja en morichalito en pijiguao en un bar. Cuando me baje y al subir ella subió primero que yo”. Es todo. A preguntas de la defensa el respondió: “no le encontraron nada en los bolsillos. Yo no conozco el nombre de la mujer solo se que trabaja en el bar la Fuente y todo el autobús iba ful y fue en la cocina donde encontraron la droga”. A preguntas del juez respondió: “nunca he estado preso”. Se le otorgo la palabra al defensor publico quien manifestó que a su defendido nunca le encontraron nada solo lo encontraron en el asiento y son pequeños y por que se detiene a mi defendido y no otras personas también ya que se debe investigar y en la cocina todos los puesto son pegados ya que ni siquiera tienen mangos. Una unidad publica donde entra y sale tanta gente no se debe detener solo a esa persona ya que el dueño de la droga no la va ha colocar en su puesto para que no se le señale y debiera investigarse mas a fondo. Y le solicito una medida cautelar sustitutiva sin menos cabo de que el ministerio publico siga investigando para que se recabe la información de todas las personas que iban en el autobús y se localice a esta persona colombiana.” Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana fiscal quien manifestó que esta representación pide permiso opera leer el articulo 2 numeral 22 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y procede a darle lectura en virtud de que la defensa alega de que no fue encontrado en un bolsillo del imputado y esta representación fiscal ratifica el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS . Es todo. Se le da el derecho de palabra a la defensa quien manifestó que nadie control de la unidad ni siquiera el chofer de la unidad. Es todo. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la calificación de Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.382.147, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por considerar que en esta etapa incipiente del proceso se puede tener como cumplido los extremos de ley del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ; SEGUNDO: se acuerda continuar el presente proceso por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: se decreta la medida de priva judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano anteriormente identificado de conformidad con lo establilcido en el articulo 250 ordinal 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal , sin perjuicio de el imputado con su defensor soliciten la revisión de la medida cuando así lo consideren pertinente; CUARTO: Se ordena librar boleta de encarcelación; quedando notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.. Se terminó la presente audiencia siendo las 03:44 pm.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

El Ministerio Público

Abg. Ingrid Valenzuela

El Imputado

ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ
La Defensa

Abg. Jesús Vicente Quilelli
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta