REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: XP01-P-2005-000459

AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Jorge Ramírez
DEFENSOR: Abg. Elizabeth Carrasquel
SECRETARIA: Abg. Maritza González
IMPUTADOS: LENIN JESÚS SANCHEZ BAÉZ
YURI LEONID SÁNCHEZ BAÉZ
VICTIMA: ABAD MILLAN FELIPE NOEL

En el día de hoy, viernes 13 de enero de 2006, siendo las 02:45 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, el Secretario Abg. Guillermo Marciales y el Alguacil Renny Saliya s, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LENIN JESÚS SANCHEZ BAÉZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.304.944 y YURI LEONID SÁNCHEZ BAÉZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.304.929, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABAD MILLAN FELIPE NOEL. Se da inicio al acto y estando presentes el Abg. Carlos Carpio B., Fiscal Primero (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Elizabeth Carrasquel, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Amazonas, los imputados de autos y la victima ciudadano ABAD MILLAN FELIPE NOEL. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: Que en nombre de sus defendidos propone ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en escrito presentado, el Acuerdo Reparatorio que propone la defenda una vez consultado con la victima es: el dice que tuvo gastos de Bs. 2.300.000,00 por consultas pasajes de avión y medicinas y se le propone pagar dicha suma en cinco partes a partir del 28/02/2006 a razón de Bs. 460.000,00 mensuales, tomando en consideración de que no se extingue la acción penal en caso de aceptar el acuerdo por la victima y por cuanto el imputado YURI LEONID SÁNCHEZ BAÉZ , viajará la próxima semana a la Isla de Cuba a cursar estudios de medicina la defensa desea solicitar de conformidad con el artículo 264 sea sustituida la Medida Cautelar que pesa sobre mi defendido YURI LEONID SÁNCHEZ BAÉZ, la cual fue impuesta en audiencia de presentación de fecha 03-09-2005, según el artículo 256 numerales 3 y 4 le sean sustituidas por las de los numerales 5 y 6. Acto seguido el Juez interrogó a la Victima sobre la proposición hecha por la defensa manifestando estar de acuerdo con la misma. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien señala que vista y oída como a sido la proposición hecha por las partes en el presente caso que nos ocupa es decir, tanto por la representación de la defensa como por la Victima y al notar que dichas manifestaciones lo han hecho en forma voluntaria, libre de toda coacción y apremio este representante fiscal , no hace oposición alguna al respecto y en cuanto a la solicitud de la defensa en relación a que se le otorgue a uno de sus representados es decir al ciudadano YURI LEONID SÁNCHEZ BAÉZ, una medida cautelar de las señaladas en el artículo 256 ordinales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, este representante fiscal no se opone siempre y cuando se establezca una forma o algún método de cumplimiento del referido imputado en el acuerdo planteado en la presente Audiencia y así o de esta forma poder garantizar el resultado final en el presente caso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los ciudadanos imputados en la presente causa quienes manifestaron su voluntad de acogerse al Acuerdo Reparatorio en los términos indicados y además le ofrecen disculpa pública a la victima ABAD MILLAN FELIPE NOEL, entre otras consideraciones. En este estado, vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Reparatorio propuesto por la defensa y aceptado por la victima con la opinión favorable del Ministerio Público en los términos planteados up supra y haciéndose los pagos por ante la unidad de defensa pública previo el cumplimiento de las formalidades correspondientes, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se sustituyen las Medidas cautelares sustitutivas decretadas para ambos imputados. Decretándose solamente la prohibición de acercamiento al lugar donde se encuentre la victima y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la victima, de conformidad con el artículo 256 ordinales 5 y 6. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA



La Defensa El Fiscal,

Abog. Elizabeth Carrasquel Abog. Carlos Carpio B.



Los Imputados,



Lenin Jesús Sánchez Baez Yuri Leonid Sánchez Baez


La Victima,

Abad Millan Felipe Noel

La Secretaria,

Abg. Maritza González