REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000031
ASUNTO : XP01-P-2006-000031

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ DR. JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalia Primera del Ministerio Publico
DEFENSA Abg. Elizabeth Carrasquel
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad
IMPUTADOS Ramón Alexis corales
Julio Garagnani Fernández

En el día de hoy, Sábado 14 de enero de 2006, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos RAMÓN ALEXIS CORALES Y JULIO GARAGNANI FERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 6.699.713 y 15.303.973 respectivamente, a quienes la Fiscalia Primera del Ministerio Publico les imputa la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Adolfo Valentino Menéndez. Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. Carlos Carpio, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, la Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensora Pública Segunda Penal adscrito a la unidad de Defensa Pública, los imputados de autos y la victima. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien expone: En esta oportunidad el Ministerio Público de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación de los ciudadanos RAMÓN ALEXIS CORALES, titular de la cedula de identidad N° 6.699.713, Y JULIO GARAGNANI FERNÁNDEZ, titular de las cedulas de identidad N° V.- 15.303.973, quienes fueron detenidos en un sitio denominado Manapiare, quienes le habían dado muerte a una res, siendo así las cosas considera este Representante Fiscal ajustado a derecho solicito al tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia, la continuación por el procedimiento ordinario y medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos autores en la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Adolfo Valentino Menéndez. Ratifico mi solicitud de autos. Es todo. Se concede el derecho de palabra a la defensa, Abg. Elizabeth Carrasquel, quien expone: Se desprende de las actas procesales, un acta de revisión de fecha 10 de enero de 2006, de revisión del animal, descrito como orejano, con peso aproximado de 200 kilos, donde dice que se trata de una res sin marca de su hierro. Los semovientes que son en este caso el ganado, deben tener a la edad de becerros una señal en la oreja, hay unas señales que son prohibidas, esta la que se hace en la oreja que se llama troncal y la que se hace por detrás y delante de la oreja; cuando son mautes también tienen una señal o un hierro, no la tenían. Existe una ley denominada ley de hierros, el animal que no lo tiene es porque no es de nadie. También se desprende de las actas procesales, y así lo exponen mis defendidos, que se encontraban transitando por el lugar, que la vaca estaba del otro lado del río, ellos al pasar la avistaron, la res ya estaba muerta; ayer tuve la oportunidad de atender la audiencia del adolescente, el manifestaba que después que vieron la res muerta fue que fueron a buscarlo. Estos señores que los ven abriendo la res, los apuntan e hicieron disparos al aire. Como podemos ver se trata de un Maute Orejano, y observando la defensa que no existe allí acreditada la propiedad del maute, la defensa no se opone a que la representación Fiscal siga investigando, primero la propiedad del maute, y quien fue la persona que hurto el maute. Considera la defensa que no están llenos los supuestos para que se acuerde la flagrancia ni la privación Judicial preventiva de libertad. Es por lo que solicito sean decretadas las medida cautelares contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3 y 4; así como la continuación por el procedimiento ordinario. El ciudadano Juez interroga a los Imputados de autos, acerca de su deseo de declarar, quienes manifestaron querer NO querer hacer uso de la palabra. Vistos y oídos los alegatos de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en Flagrancia, por considerar que en esta etapa insipiente del proceso se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda continuar el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las Medidas Cautelares sustitutivas de la libertad, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, 4° y 5°, consistentes en la presentación periódica inicialmente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días lunes y viernes de cada semana de 08:00 a.m. a 04:30 p.m., hasta tanto informen al Tribunal que han conseguido los medios para trasladarse a la Población de Manapiare, en donde deberán presentarse periódicamente en las mimas oportunidades ante el Destacamento de Fronteras 91, adscrito al Comando regional N° 09 de la Guardia Nacional. La prohibición de concurrir al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, y la Prohibición de comunicarse por cualquier medio con la victima, sus familiares o empleados. CUARTO: Librese Boleta de excarcelación. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 10:05 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA El Fiscal

Abg. Carlos Carpio
La Defensa

Abg. Elizabeth Carrasquel


Los Imputados

Ramón Alexis corales Julio Garagnani Fernández

La Secretaría,

Abg. Kira Al Assad