REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000907
ASUNTO : XP01-P-2006-000907


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 07-12-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Víctor Julio González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado MELVIN JOSE PRIETO GUAPE, por estar incurso en el delito de Contra la Propiedad de los previstos en el Código Penal; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado ante identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 06-12-2.006, presentado por el Abg. Víctor Julio González, Fiscal Auxiliar Primero comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes… en donde se establece la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano MELVIN JOSE PRIETO GUAPE,…titular de la cedula de identidad Nº V- 10.657.731,…
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra la Propiedad…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual fue ratificada por la defensa en la oportunidad del derecho de palabra, en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado MELVIN JOSE PRIETO GUAPE quien manifestó“…cuando me detuvieron a las 12:30 del día la alcabala de provincialita con mi hijo menor de 13 años de edad, el chaci y la carrocería tenia un numero que no estaba en el documento y en serial decía 7 y el documento 6, bueno y por eses motivo me detuvieron, ese carro yo lo compre hace siete años y no esta registrado…”

Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado MELVIN JOSE PRIETO GUAPE, en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la medida otorgada es 1.-Presentación Periódica ante la Unidad de Alguacilazgo los días 08 de cada mes, en el horario de 08:30 am a 03:30 pm.- En la audiencia se ordeno la entrega de vehículo por cuanto es su medio de trabajo y por ello no se puede lesionar el derecho al trabajo que como ciudadano venezolano y establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicha entrega se realiza en calidad de custodia, por lo cual no podrá realizar ningún tipo de transacción y deberá presentarlo ante el tribunal cuando sea requerido por el mismo.- Se ordenó oficiar al Jefe del Estacionamiento “EL PUERTO” a los fines de informarle sobre la decisión emitida por este despacho.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado MELVIN JOSE PRIETO GUAPE, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 256 numeral 3 en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.