REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000218
ASUNTO : XP01-P-2004-000218

AUDIENCIA DE LAPSO PARA PRESENTAR ACTOS CONCLUSIVOS

JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Abg. Jorge Ramírez Guijarro
DEFENSOR Abg. Glendys Pírela
VICTIMA El Estado Venezolano
SECRETARIO Abg. Guillermo Marciales
IMPUTADA: Erika Yuraima García Herrera

En el día de hoy, lunes 16 de enero de 2.006, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, el Secretario Abg. Guillermo Marciales y el Alguacil Richard Díaz Urbina. En la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar solicitud de plazo prudencial, para presentar actos conclusivos, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en la causa seguida a la ciudadana: ERIKA YURAIMA GARCÍA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.173.714, a quien se le sigue proceso por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en agravio del Estado Venezolano. Se dio inicio a la Audiencia estando presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, el defensor Privado, Abg. Glendys Pírela, y la imputada de autos. Se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: En mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, amparándome en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya se encuentra vencido el lapso de presentar los actos conclusivos, en el asunto N° XP02-P-2004-000218 seguridad en contra de la ciudadana ERIKA YURAIMA GARCIA HERRERA y caso N° 02-FS-2685-04, nomenclatura de la Fiscal Superior, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO NECESARIO PARA EJECUTAR EL DERECHO AL VOTO, previsto y sancionado en el Articulo 257 numeral 5° de la ley Orgánica del Sufragio y Participación política, en la oportunidad de solicitar una prorroga de 90 días mas, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánicos Procesal Penal, el lapso para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar en el presente caso, por cuanto hasta la fecha no he recibido del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas no ha presentado las diligencias solicitadas . y lo que es mas importante , debido a los diferentes procesos electorales que se han llevado en el país, no se ha podido ubicar hasta la fecha el comprobante de votación destruido por la imputada de autos el que se solicito al organismo electoral como consta en el presente oficio, a este cuerpo electoral para que ponga a la disposición dicho documento y su ubicación del documento ya que es primordial para el presente caso. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico le presenta escrito del oficio al Juez dirigido al consejo Electoral. Es todos. Se concede el derecho de palabra al Defensor, quien alega: Es el caso que mi defendida lleva un año en esta causa y no se han presentado los actos conclusivos y el Ministerio Publico ha sido diligente en recavar los elementos para presentar este acto conclusivo por lo que no se opone esta defensa en que se de esta prorroga dejando a su consideración dicha prorroga. Vistos y Oídos los alegatos de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Por lo que emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la no oposición de la Defensa se concede al Ministerio Publico un prorroga Sesenta (60) días calendarios consecutivos, contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público interponga el acto conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se reitera el criterio del tribunal en cuanto a los plazos y lapsos dispuestos en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las oportunidades en que las partes deben solicitar la fijación de plazos o de prorrogas según el caso. SEGUNDO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas a la ciudadana Erika Yurmania García Herrera, por las siguientes: la prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica los días ultimo de cada mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, dejándose en consecuencia sin efecto cualquier otra medida de coerción que haya sido decretada. Las partes quedan notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 09:34 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Jorge Ramírez Guijarro
La Defensa

Abg. Glendys Pírela.
La imputada

Erika García
La Secretario,

Abg. Guillermo Marciales