REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRMIERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciocho de Enero de Dos mil Seis
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000027
ASUNTO : XP01-P-2006-000027

El Juez: Jairo Añez Oropeza
Fiscal Fiscal Octavo del Ministerio Público
Secretario Abg. Guillermo Marciales
Defensor Abg. Jesús Vicente Quilelli
Imputado Isaías Abrahán García Pérez

AUDIENCIA DE REVICION DE MEDIDA

En el día de hoy Miércoles, 18 de Enero de 2006, siendo las 09:00 a.m, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Guillermo Marciales y el Alguacil Olmar Reina, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Revisión de Medida del ciudadano ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.382.147, venezolano, mayor de edad, natural de la Urbana, estado Bolívar, nacido en fecha 22-08-84, de 21 Años de Edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio albañil, residenciado en morichalito, los Pijiguaos, casa S/N, calle Samariapo, cerca de una panadería , hijo de Lilian Pérez de García (v)y Ángel Honorio García a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público imputa la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, el Defensor Público, Abg. Jesús Vicente Quilelli, y el Imputado de autos. El juez resume las medidas que se le impusieron al imputado en la última audiencia consistentes en la privativa de libertad entre otras. Seguidamente. Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público, quien manifestó: Que pide una revisión de la medida Privativa de la libertad impuesta a su defendido de acuerdo al Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido le sea impuesta un medida menos gravosa de las que contempla el 256 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y cualquier otra que tenga para bien el tribunal otorgar sin menos cabo de las resultas del proceso. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifiesta un vez que se identifica, considera que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que motivaron las medidas acordadas por este Tribunal, y esta representación Fiscal ha hecho lo conducente para que se le practique un examen Toxicológicos al imputado con los fines de la búsqueda de la verdad y determinar si el imputado es consumidor o no. Por lo que no estoy de acuerdo con la petición de la defensa. La Defensa no hace uso de su derecho a replica. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. En el caso de autos y en virtud de las exposiciones de las partes tanto en la presente Audiencia como en la Audiencia de Presentación, así como de los elementos de convicción, que se derivan de las Actas Procesales que conforman el presente asunto, se puede observar que los supuestos que motivaron a este Sentenciador, para decretar la medida privativa de la libertad, al imputado de autos, puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, como lo seria una de las previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se Decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se SUSTITUYE la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.382.147, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , consistentes en el sometimiento a la vigilancia del los ciudadanos García López Iris Marcelli. Titular de la Cedula de identidad N° V- 12.451.128 y Cardozo Pineda José Porfirio, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.301369, quienes manifestaron bajo fe de juramento cumplir bien y fielmente sus responsabilidades como vigilantes del imputado de autos; la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes miércoles y viernes de cada semana, entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m., la Prohibición De Salida del País y de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas sin la previa autorización del Tribunal, y SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de excarcelación. Quedan notificadas las partes de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase. Se terminó la presente audiencia siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

El Ministerio Público La Defensa

Abg. Ingrid Valenzuela Abg. Jesús Quilelli

Los Vigilantes

García López Iris Marcelli Cardozo Pineda José Porfirio,

El Imputado

ISAIAS ABRAHAN GARCIA PEREZ
El Secretario

Abg. Guillermo Marciales