REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000029
ASUNTO : XP01-P-2006-000029


AUDIENCIA DE REVICION DE MEDIDA

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio Público
DEFENSA: Kaly Barrios, Elizabeth Carrasquel
SECRETARIO: Guillermo Marciales
VÍCTIMA Estado Venezolano
IMPUTADOS: Gómez Rivero Jaime, Silva Pereira Evangelista,
Mariano Ravelo, Escobar Raúl, Rivas Jesús
Ramón Melgueiro Dacosta Cassia.

En el día de hoy, 18 de Enero de 2006, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la sala N° 2 de este Circuito Judicial, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, el Secretario Guillermo Marciales y el Alguacil Carolina Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Revisión de Medida de los ciudadanos GOMEZ RIVERO JAIME EDUARDO, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 17. 316. 639; SILVA PEREIRA EVANGELISTA, titular de la cédula de identificación de Brasil N° 1204857- 7; MARIANO RAVELO, 12.44171-6, de nacionalidad Brasilera; ESCOBAR RAUL, titular de la cédula de identidad N° 18.195.361, de nacionalidad Venezolana; RIVAS JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad N° 10.041. 011, de nacionalidad Venezolana y MELGUEIRO DACOSTA CASSIA, titular de la cédula de identidad N° 18. 506. 805, de nacionalidad Venezolana, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, degradación de suelo, topografía y paisaje, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encuentran presentes el Abg. Nora Chávez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, El Defensor Privado, Abg. Kaly Barrios. Quien en este acto defiende a la imputada MELGUEIRO DACOSTA CASSIA. A continuación el Juez le otorga el Derecho de palabra a la Defensa: En virtud de haberse otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad es por lo que consigno una constancia de residencia de mi defendida en donde se demuestra su residencia en este sitio desde hace bastante tiempo. Es por lo que solicito que este tribunal le imponga una medida cautelar sustitutiva menos gravosa. Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: Quien manifiesta que se opone a la solicitud de la defensa por cuanto a la precalificación y de acuerdo al Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , establece una pena de tal magnitud, por cuanto están presentes los dos elementos del peligro de fuga de la imputada. También se debe tomar en cuenta de que la imputada de autos es presuntamente culpable por lo que este Ministerio Publico tiene 30 días para presentar su acusación y esta ciudadana existe el peligro que no se pueda presentar. Si bien es cierto que tiene arraigo en el país también no es menos cierto que las condiciones no han cambiado por lo que pudiese haber mora en el proceso y considero que no debe aplicarse las medidas cautelares sustitutivas del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que ejerza su derecho a replica. Quien expone. Que en la audiencia preliminar ya se considero lo concerniente al Art. 250 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es claro que este Tribunal ya se pronuncio sobre la medida cautelar sustitutiva, por lo que mi defendida ya consigno lo que requirió por el tribunal, por lo que se consigno constancia de residencia. Y mi defendida si esta dispuesta a someterse al proceso. En cuanto a que no han cambiado las circunstancias de Tiempo, modo y lugar esto es materia de otra etapa del proceso. Se debe tomar en cuenta el principio de presunción de inocencia, y el principio de ser Juzgado en libertad, por lo que no se puede privar a mi defendido con una prueba anticipada. Por lo que mi defendida si demostró su residencia en el estado Amazonas hecho que se demuestra por una autoridad publica y por una asociación de vecinos por lo que pido que se le otorgue la medida cautelar a mi defendida que ya se acordó. Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal para que ejerza su derecho a contra replica: De acuerdo a lo considerado por la Defensora que si bien es cierto que la regla es juzgar al imputado en libertad también es cierto que se deben garantizar las resultas del proceso y que no se esta declarando la culpabilidad de la imputada se esta buscando garantizar las resultas del proceso. Por lo que estamos en un estado fronterizo existe realmente el peligro de fuga de la imputada y en virtud de la evidente actividad minera. También es cierto que el estado como victima debe darse las garantías del proceso. También debe considerarse que la consignación de la constancia de residencia de la imputada no hacen que se garantice las resultas del proceso por lo que me niego a que se le acuerde que se le otorgue estas medidas. Oidas las exposiciones de la Defensa y del Fiscal este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se considera cumplida la condición impuesta por el Tribunal conforme al pronunciamiento “Septimo” de la decisión tomada en fecha 13 de Enero de 2006 en la Audiencia de Presentación de este asunto que nos ocupa, única mente con respecto a la imputada MELGUEIRO DACOSTA CASSIA, titular de la cédula de identidad N° 18. 506. 805, de nacionalidad Venezolana, de tal medida ya acordada, en el Artículo 256 Ordinal 3, 4° del Código Orgánico Procesal Penal quedan razonablemente satisfechos los supuestos necesarios para que la pretensión del Estrado no quede Ilusoria, se acuerda la entrada en vigencia de las siguientes medidas cautelares, la presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días Lunes y Viernes de cada semana de 08:30 de la mañana a 4:30 de la tarde; la prohibición de salida de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas y del país, sin la autorización de este tribunal. Librese boleta de excarcelación. Y lo conducente. Es todo. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:28 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA



El Ministerio Público La Defensa

Abg. Nora Echavez Abg. Kaly Barrios




La Acusada



Melgueiro Dacosta Cassia


El Secretario,

Abg. Guillermo Marciales