REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000752
ASUNTO : XP01-P-2005-000752

JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Carlos Carpio Bastidas
SECRETARIA: Abg. Maritza González
IMPUTADO: JOHAN SILVA MENDOZA
DEFENSA: Abg. Jesús Vicente Quilelli
VICTIMA: Alexia Morales Pérez


En el día de hoy, 25 de Enero de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Maritza González y el Alguacil Richard Díaz, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de Prórroga por lapso establecido en el parágrafo cuarto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, formulada por el Abg. Carlos Carpio Bastidas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano JHOAN SILVA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.617.211, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 80 y el 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexia Morales Pérez. Se da inicio a la audiencia estando presente la Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensor Público Segundo Penal, el Abg. Carlos Carpio Bastidas, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el imputado de Autos. Seguidamente el juez, cede la palabra al Fiscal quien ratifica el contenido de su escrito consignado, mediante el cual solicita la prorroga del lapso establecido en el parágrafo 4 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de quince (15) días, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los exámenes solicitadas por esta representación fiscal, siendo estos resultados indispensable para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, la defensa desea aclarar en esta Auduiencia que el presente Asunto le corresponde a esta Defensoría Segunda ya que el la Defensa Sexta le correspondió atenderla por el receso judicial, ahora bien señala que en no se opone al pedimento del Ministerio Público. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede al Ministerio Público un plazo de quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso original a fin de que emita el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 parágrafo 4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO:. Quedando las partes notificados en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 11:30 a.m.
El Juez Primero de Control,



ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Fiscal, La Defensa;



Abg. Carlos Carpio Bastidas Abg. Elizabeth Carrasquel



El Imputado,




JHOAN SILVA MENDOZA

La Secretaria,


Abg. Maritza González