REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000753
ASUNTO : XP01-P-2005-000753
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía 1° del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Elizabeth Carrasquel
VICTIMA: SILVIO VLADIMIR CAMICO PAYEMA
SECRETARIA: Abg. Maritza González
IMPUTADO: JOSE DUPA CHURUVIDARE

En el día de hoy, 26 de enero de 2006, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Maritza González y la Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de fijación de un lapso prudencial a la Fiscalía a los efectos de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, formulada por el Abg. Carlos Carpio Bastidas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano JOSE DUPA CHURUVIDARE, venezolano, cédula de identidad N° 18.835.497, por la presunta comisión de delito de Hurto Calificado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo ordinal 1° en concordancia con el 80 y el 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Silvio Vladimir Camico. Se da inicio a la audiencia estando presente la Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensor Público Segundo Penal de esta circunscripción Judicial, el Abg. Abg. Carlos Carpio Bastidas, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el Imputado de Autos y la victima. Seguidamente el juez, cede la palabra al Fiscal quien ratifica el contenido de su escrito, interpuesto en fecha 23/01/2006, mediante el cual solicita la prorroga del lapso establecido en el parágrafo 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han recibido las diligencias solicitadas por esta representación Fiscal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo estos resultado indispensable para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien señala que no se opone al pedimento del Ministerio Público. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede al Ministerio Público un plazo de 15 días calendarios consecutivos contados a partir del vencimiento del lapso original, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO:. Quedando los presentes notificados en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 11:55 a.m.
El Juez Primero de Control,



Abg. Jairo Añez Oropeza

El Fiscal, La Defensa;



Abg. Carlos Carpio Bastidas Abg. Elizabeth Carrasquel


El Imputado, La Victima


JOSE DUPA CHURUVIDARE, Silvio Vladimir Camico



La Secretaria,


Abg. Maritza González