REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000760
ASUNTO : XP01-P-2005-000760
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía 1° del Ministerio Público DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Elizabeth Carrasquel
VICTIMA: El Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Maritza González
IMPUTADOS: Mauricio León Monsalve, Franco Nelson Sánchez, Ambrosio Rueda Armas, Laurentino Romero Cano


En el día de hoy, 26 de enero de 2006, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Maritza González y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de fijación de un lapso prudencial a la Fiscalia a los efectos de que se presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, formulada por el Abg. Carlos Carpio Bastidas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a los ciudadanos Mauricio León Monsalve, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N° 91.079.794, Franco Nelson Sánchez, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N° 74.810.485, Ambrosio Rueda Armas, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N° 91.076.466, Laurentino Romero Cano, de nacionalidad colombiana, cedula de ciudadanía N° 1.127.382.241, por la presunta comisión de delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio a la audiencia estando presente la Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensor Público Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Carlos Carpio Bastidas, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y los Imputados de Autos. Se deja expresa constancia que el imputado Ambrosio Rueda Armas, no se encuentra presente en esta Audiencia debido a que se encuentra de permiso por autorización del Tribunal. Seguidamente el juez, cede la palabra al Fiscal quien ratifica el contenido de su escrito, interpuesto en fecha 23/01/2006, mediante el cual solicita la prorroga del lapso establecido en el parágrafo 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han recibido las diligencias solicitadas por esta representación Fiscal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo estos resultado indispensable para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo cual solicito una prórroga de quince 15 días. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien señala que no se opone al pedimento del Ministerio Público. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede al Ministerio Público un plazo de quince (15) días calendarios consecutivos contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso original, a los fines de que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Quedando los presentes notificados en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 11:30 a.m.
El Juez Primero de Control,



Abg. Jairo Añez Oropeza

El Fiscal, La Defensa;



Abg. Carlos Carpio Bastidas Abg. Elizabeth Carrasquel


Los Imputados,


Mauricio León Monsalve, Franco Nelson Sánchez,






Laurentino Romero Cano




La Secretaria,


Abg. Maritza González