REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000107
ASUNTO: XP01-P-2006-000107

JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abg. Jorge Ramírez Guijarro
SECRETARIO: Abg. Maritza González
IMPUTADO: Espartaco Rafael Mejías Barrios
DEFENSOR: Abg. Jesús Vicente Quilelli
VÍCTIMA: Héctor José Torrealba

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 30 de ENERO de 2006, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Abg. Maritza González y el Alguacil Dennys Cabarte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano ESPARTACO RAFAEL MEJÍAS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.949.254, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Héctor José Torrealba; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Siendo las 3:45 p.m., se da inicio a la audiencia por cuanto el Defensor se encontraba en otra audiencia en este mismo Circuito Judicial, estando presentes el Abg. Carlos Carpio Bastidas, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, el imputado de autos y la víctima. Seguidamente el Juez, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente el Juez concedió la palabra al Fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, solicitó se decrete la Aprensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ESPARTACO RAFAEL MEJÍAS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.949.254, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra suficientemente acreditada en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Héctor José Torrealba; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código Penal, en perjuicio del Orden Público y una presunción razonable en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de peligro de fuga contemplada en el artículo 251, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: en vista de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mi defendido y en cuanto al delito de Arma Blanca considero que el portar un arma blanca no es porte ilícito de la misma.,El Juez hizo lectura del precepto Constitucional que exime de declarar en causa propia, de los demás derechos del imputados y de las alternativas a la prosecución del proceso se deja constancia que el imputado manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, y solicita sea escuchada la víctima. Seguidamente el Juez, se dirige a la víctima y lo impone acerca de las generalidades que rigen la declaración y lo interroga acerca de su voluntad de declarar, procediendo este a declarar en los siguientes términos: “ yo estaba tomándome unas cervezas, cuando veo un bulto o persona que se monta en mi bicicleta y entonces me le pego atrás y entonces lo jalo y el se cae y cuando se cae se le sale el arma blanca y en eso llegaron los motorizados policías y ellos se encargaron de lo demás, es todo. A preguntas de la defensa contestó que el no lo amenazó con el arma blanca e inmediatamente identifico al imputado que se encuentra en esta sala, no a mi bicicleta no me le hicieron nada, que no es nueva pero que es una bicicleta montañera, no creo que sea necesario yo vengo a cumplir con la ley, yo contra el no tengo nada, yo al señor no lo conozco, primera vez que lo veo, si acepto una disculpa por el mal rato pasado, A preguntas del Juez contesto: que el usa su Bicicleta para uso personal, no acostumbra a dejar su bicicleta sin seguridad si no que yo me pare a cobrar un queso y me invitaron a tomarme una cervecita, solamente la uso yo y un hijo que tengo, es todo”. Visto y oídos los alegatos de las partes Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia, del ciudadano imputado ESPARTACO RAFAEL MEJÍAS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.949.254, por la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa mediante el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 ordinal 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se ordena librar boleta de Encarcelación del ciudadano imputado ESPARTACO RAFAEL MEJÍAS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.949.254; SEPTIMO: Líbrese lo concerniente. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:20 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Fiscal, La Defensa,


Abg. Carlos Carpio Bastidas Abg. Jesús Vicente Quilelli


El Imputado

Espartaco Rafael Mejías Barrios

La Victima

Héctor José Torrealba

La Secretaria


Abg. Maritza González