REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de enero de 2006
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000751
ASUNTO : XP01-P-2005-000751

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía 1° del Ministerio Público DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Jesús Vicente Quilelli
VICTIMA: Carlos Alberto García Silva
SECRETARIA: Abg. Maritza González
IMPUTADOS: Jesús Anderson Mavaricuna Silva

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS

En el día de hoy, 31 de enero de 2005, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Maritza González y el Alguacil Dennos Cavarte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida en contra del ciudadano Jesús Anderson Mavaricuna Vázquez, venezolano, cédula de identidad N° 18.243.633, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículo 413 y 458 en concordancia con el 80 y el 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto García Silva. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Sexto Penal Judicial, el Abg. Carlos Carpio Bastidas, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el imputado Jesús Anderson Mavaricuna Vázquez y la Victima. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra al Defensor quien expuso: Ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 20 de enero de 2006, contentivo de la solicitud de Revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se le imponga una Medida menos gravosa, analizando bien el caso el delito que se le imputa a mi defendido es Robo Agravado en grado de Tentativa, pero en los delitos con tentativa la pena es más baja, de la mitad a las dos terceras partes ya que no hubo consumado un delito y en el caso de que mi defendido sea penado la pena sería menos de cinco (5) años, por todo lo expuesto es que solicito una Medida menos gravosa y que el procedimiento continúe con mi defendido en libertad ya que no existe peligro de fuga y mi defendido es primario, alegando la presunción de inocencia y el derecho que tiene mi defendido de ser juzgado en libertad y que la fiscalía y la victima consideren una disculpa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien se opuso a la solicitud de la defensa, en virtud de que vistas y analizadas todas las actas que conforman el presente expediente las circunstancias no han variado, no existe en las actas ningún motivo de que las circunstancias hayan cambiado, la defensa no tomo en cuenta el delito de Lesiones Menos Graves que también se le imputan en el presente Asunto, estamos todavía en una etapa de investigación y no de hacer cómputos de pena por lo que considero que esta no es la etapa para eso, y que apenas ha transcurrido menos de un mes de la ocurrencia de los hechos, por lo tanto rechazo categóricamente la solicitud de la defensa. Seguidamente el Imputado manifiesta que no desea declarar y Seguidamente se le otorga la palabra a la Victima que si desea declarar y quien expone: “eL día 27 de Diciembre como a las 4:45 am a la altura de la panadería Barahona yo andaba trabajando de taxista y dos personas me sacaron la mano, una era el joven que esta presente en esta sala acompañado de otra persona, me pidieron una carrera para el sector la Florida en lo que yo iba arrancando el carro a la altura de Supertodo me dijeron que era una atraco amenazándome con dos picos de botellas, la persona que venia en el asiento de atrás me puso el pico de botella en el cuello, cuando yo logre quitarme el pico de botella del cuello, el joven que esta presente me corto el antebrazo derecho allí yo también le quite el pico de botella a el y se lo pase por la cara, de allí se bajaron del carro y salieron corriendo y en eso venía un agente policial saliendo de barrio Unión se percato del caso, llamó a los otros agentes por radio acordaron toda la zona y al rato los agarraron, es todo señor Juez”. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las previstas en el Artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periodica los días lunes ,miércoles y viernes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho, ni del país, la prohibición de acercamiento al lugar donde ocurrieron los hechos, ni acercarse al lugar donde vive o trabaja la victima y la prohibición de comunicarse con la Victima ni con sus familiares. SEGUNDO: Líbrese boleta de Excarcelación. TERCERO: Quedan los presentes notificados en este mismo acto, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:10 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



JAIRO AÑEZ OROPEZA



La Defensa, El Representante Fiscal,



Abg, Jesús Vicente Quilelli Abg. Carlos Carpio Bastidas






El Imputado,



Jesús Anderson Mavaricuna Vázquez

La Victima,



Carlos Alberto García Silva


La Secretaria,


Abg. Maritza González