REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000707
ASUNTO : XP01-P-2005-000707



Visto el escrito presentando por la representación del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández; mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano Egny Milena Gutiérrez Jiménez, quien es titular de la cédula de identidad Nº 41.255.396, cuya causa esta signada bajo el Nº XP01-P-2005-000707, (nomenclatura de este órgano jurisdiccional), este Tribunal al respecto observa:

En fecha 06 de diciembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fue presentado procedimiento penal por ante este Juzgado de Control, donde se señalaron como imputado al ciudadano Egny Milena Gutiérrez Jiménez, contra quien el Ministerio Público solicitó que Decretaran Medidas Cautelares contempladas numerales 3°, 5 y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, así como la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, se recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, alegando: “Que no es posible presentar la Acusación en virtud de no tener suficientes elementos de convicción en contra de la imputada en referencia, Carecemos de pruebas suficientes para establecer responsabilidades. Por lo tanto, agotadas como han sido todas las actuaciones, investigaciones en el presente saco, se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezca nuevos elementos de convicción”.
Por consiguiente, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA por ser procedente el cese las Decretaran Medidas Cautelares prevista en el artículo 256 ordinal 3°, 5 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Egny Milena Gutiérrez Jiménez. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las Medidas Cautelares prevista en el artículo 256 ordinal 3°, 5 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Egny Milena Gutiérrez Jiménez, quien es titular de la cédula de identidad Nº 41.255.396, en virtud del archivo fiscal acordado por el Abg. Pedro Fernández, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en el Estado Amazonas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad