Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000111
ASUNTO : XP01-P-2005-000111


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-P-2005-000111, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTO al Ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ URQUIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.789.640, de estado civil soltero, Puerto Ayacucho-Amazonas; quien fue acusado en fecha 06-05-2005, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia.-
En fechas 17 y 25-10-05, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó al ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ URQUIA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “... PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHOAN HERNANDEZ URQUIA de la acusación presentada en su contra por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en la cual le imputa la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada por el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de no haberse demostrado la culpabilidad de estos hechos. SEGUNDO: Por otra parte … el informe psicológico señala que se trata de una persona con indicadores psicológicos de consumo frecuente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se acuerda aplicar con base a lo establecido en el artículo 71 ordinales 1° y 3° en concordancia con el artículo 73 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las siguientes medidas de seguridad:1°.- El internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada, en tal sentido deberá asistir a la CORECUID AMAZONAS ubicada en la Avenida La Guardia de esta ciudad a los fines de que reciba charlas y le ubiquen en un centro de rehabilitación por un lapso de un año. 2.- Readaptación social del sujeto consumidor, el cual se determinara con base a las constancias emitidas por la dirección del centro donde se le ubique por haberse declarado consumidor…”.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: La EJECUCION DE LA SENTENCIA perteneciente al penado JHOAN JOSE HERNANDEZ URQUIA, anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordena la citación del penado antes mencionado para que comparezca ante este despacho para ser impuesto de las medidas de seguridad impuestas, así como oficiar a la CORECUID-AMAZONAS para que informe si el penado antes mencionado se encuentra asistiendo a las charlas, y las gestiones necesarias para el ingreso a un centro de Rehabilitación.-

Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, al Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-.


Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.-