Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000004
ASUNTO : XL01-P-2000-000004
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO.-
De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena de la Ciudadana: MARITZA CHARA CARBONERO, quien fue condenada a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se modifica la pena en el artículo 31 el cual contempla el delito por la cual fue sentenciada; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena de la penada MARITZA CHARA CARBONERO, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana MARITZA CHARA CARBONERO, fue detenida el 19-09-2000 y fue sentenciada en fecha 06-11-00, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia y artículos 16 y 34 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-05-05, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le toma en cuenta el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS, ONCE (11) HORAS y en esa misma fecha se señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opta.-
TERCERO: En fecha 18-10-2.005, este Tribunal de Ejecución le otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MARITZA HARA CARBONERO, a quien se le establecen las condiciones a cumplir.-
CUARTO: En fecha 27-10-2.005 el Abg. Sergio Solórzano, en su carácter de Defensor Tercero Publico Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 13-12-2.005 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante decisión hace la correspondiente rebaja de la pena a SEIS (06) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: La penada MARITZA CHARA CARBONERO, desde el 19-09-00 hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) HORAS con redención, en virtud de ello se puede observar que la ciudadana MARITZA CHARA CARBONERO ha cumplido la condena correspondiente.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA a la ciudadana MARITZA CHARA CARBONERO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 40.411.321, residenciada en la Prolongación ANDRES ELOY BLANCO, detrás del Polideportivo, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; por cumplimiento de la condena, una vez realizada la rebaja de la pena, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que cesan las condiciones impuestas al serle otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL en su debida oportunidad.-Así se decide.-
SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Defensor Tercero Penal, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la penada, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H.
La secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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