Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000003
ASUNTO : XJ01-P-2003-000003


AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, además de recibirse el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado ROBERT ALBERTO MUNDO, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del penado ROBERT ALBERTO MUNDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.799.588, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, natural de Maracay-Estado Aragua, nacido el 06-06-83; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XJ01-P-2003-00003, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ROBERT ALBERTO MUNDO, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: NOHEMAR FALCON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.882.617, propietario de la Distribuidora AVICOLA NOHEMAR, ubicada en la avenida Carabobo, Mercado Municipal, San Fernando de Apure-Estado Apure, el cual ofrece un sueldo mínimo estipulado por la Ley al penado ROBERT ALBERTO MUNDO, para desempeñarse como OBRERO, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 6:00 a.m. a 01:00 p m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social FAVORABLE, emanado de la División de Medidas de Pre-libertad, Coordinación Regional- Región Capital. Centro de Evaluación y Diagnostico, por lo que este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS.-

PRIMERO: El Ciudadano ROBERT ALBERTO MUNDO, fue detenido el 12-09-2.003, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-08-2.004, el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano ROBERT ALBERTO MUNDO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 18-10-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado ROBERT ALBERTO MUNDO, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado ROBERT ALBERTO MUNDO, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 64,65,67 de la Ley de Régimen Penitenciario, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROBERT ALBERTO MUNDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.799.588, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, natural de Maracay-Estado Aragua, nacido el 06-06-83, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir a su sitio de trabajo el cual esta ubicado en la Distribuidora AVICOLA NOHEMAR, ubicada en la Avenida Carabobo, Mercado Municipal, San Fernando de Apure-Estado Apure, de Lunes a Sábado del Internado Judicial de San Fernando de Apure a su sitio de trabajo, desde las 06:00 a. m., debiendo regresar a las 01:30 p.m., a su sitio de reclusión. 5.- Las pernoctas fuera del Internado Judicial de San Fernando de Apure sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.- Debe inscribirse para culminar estudios o realizar cursos que le ayuden a la reinserción social, para lo que debe consignar ante este despacho las constancias de inscripción y culminación respectivamente; ante el cual el penado ROBERT ALBERTO MUNDO, se compromete de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden.-Libérese exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Apure, para que imponga al penado antes identificado, de las condiciones establecidas en el presente auto.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, al Defensor, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.


Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-