Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000057
ASUNTO : XJ01-P-2003-000057
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XJ01-P-2003-000057, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano ALVARO TORTOLERO PERALES, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano ALVARO TORTOLERO PERALES, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy-Estado Miranda, nacido en fecha 10-04-75, de estado civil soltero, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.599.434, residenciado en la Urbanización Miguel Eladio González, calle Principal, casa N° 34 al lado de la Familia del Lic. Pedro Armas, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 10-07-2.003, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de la Lectura de los derechos del Imputado, inserta al folio SIETE (07) y finaliza el 10-07-2.006.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena NOTIFICAR al penado ALVARO TORTOLERO PERALES, para ser impuesto del presente auto de Ejecución de Sentencia.-
TERCERO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le ordena la realización de la Evaluación Psicosocial correspondiente.- Queda así ejecutada la Sentencia.-
CUARTO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Margelys Casanova.
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