Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000010
ASUNTO : XL01-P-2001-000010


AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA.-


De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena de la Ciudadana: INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, quien fue condenada a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se modifica la pena en el artículo 31 el cual contempla el delito por la cual fue sentenciada; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena de la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, fue detenida el 12-08-2.001 y fue sentenciada en fecha 26-09-2.001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia y artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 27-05-2.003, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le toma en cuenta el tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y en esa misma fecha se señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opta.-

TERCERO: En fecha 13-08-2.003, este Tribunal de Ejecución le otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, a quien se le establecen las condiciones a cumplir.-


CUARTO: En fecha 27-10-2.005, el Abg. Sergio Solórzano, en su carácter de Defensor Tercero Publico Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 13-12-2.005 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante decisión hace la correspondiente rebaja de la pena a SEIS (06) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena de la Ciudadana INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, fue rebajada la pena a SEIS (06) AÑOS de Prisión como autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, siendo su nueva fecha de cumplimiento de pena 11-08-2.007

QUINTO:: La Penada opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale CUATRO (04) AÑOS, a partir del 11-08- 2.005, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, para que remita a este despacho INFORME DE SEGUIMIENTO de la penada antes mencionada, a los fines de serle otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente.-

OCTAVO: La penada opta al CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del 11-02-2.006.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: REFORMA DE COMPUTO DE PENA a la ciudadana INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.086.212, por rebaja de la pena a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Defensor Tercero Penal, al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, a la penada, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La secretaria.-



Abg. Margelys Casanova.-