Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000001
ASUNTO : XP01-P-2003-000001


AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO.-

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, quien fue condenada a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, siendo objeto de recurso de revisión la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se modifica la pena en el artículo 31 el cual contempla el delito por la cual fue sentenciada; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del penado RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, fue detenido el 05-12-2.003 y fue sentenciado en fecha 18-10-2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia y artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 11-11-2.005, este Tribunal de Ejecución le realiza la ejecución de sentencia, en el cual se le señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a la cual opta, al igual que el tiempo cumplido, tiempo por cumplir y fecha de cumplimiento de pena.-

TERCERO: En fecha 25-10-2.005, el Abg. JESUS VICENTE QUILLELI, en su carácter de Defensor Primero Publico Penal, presenta recurso de revisión de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, el cual prevé la revisión de la sentencia firme cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, por lo que en fecha 05-12-2.005 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante decisión hace la correspondiente rebaja de la pena a SEIS (06) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena de la Ciudadana RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: la penada RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, fue rebajada la pena a SEIS (06) AÑOS de Prisión como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, siendo su nueva fecha de cumplimiento de pena 05-12-2.009

QUINTO: El penado opta la formula alternativa del cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, a partir del 05-12- 2.004, se ordena oficiar al Equipo multidisciplinario adscrito al Estado Apure, para la realización del examen Psicosocial correspondiente, los fines de ser otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena respectiva.-

SEXTO: La penada opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, a partir del 05-12- 2.005.-

SEPTIMO: El Penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale CUATRO (04) AÑOS, a partir del 05-12- 2.007.

OCTAVO: El penado opta al CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES a partir del 05-06-2.008.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: REFORMA DE COMPUTO DE PENA al ciudadano RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.955.489, por rebaja de la pena a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concordancia con el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al penado, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-