Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000024
ASUNTO : XP01-P-2003-000024


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-P-2003-000024, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTO al Ciudadano MARCELO ANTONIO ORTEGA VELIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.017.704, nacido en San Fernando de Apure-Estado Apure, en fecha 09-11-1969, de 34 años, de profesión u oficio taxista; quien fue acusado en fecha 24-01-2004, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem.-

En fecha 08-11-2.005, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó al ciudadano MARCELO ANTONIO ORTEGA VELIZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “... PRIMERO: Por decisión unánime de los integrantes del Tribunal ABSUELVE al acusado MARCELO ANTONIO ORTEGA VELIZ… el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO,… por considerar este Tribunal Mixto, que en el presente juicio oral y publico, no se demostró los hechos que acreditan la culpabilidad del acusado y por ende la responsabilidad penal, por la comisión del delito en mención, y en lo que se fundamento la acusación del fiscal del Ministerio Publico…SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que pesa sobre el acusado y se ordena la libertad plena del mismo…”.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: La EJECUCION DE LA SENTENCIA perteneciente al penado MARCELO ANTONIO ORTEGA VELIZ anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fechas 08-11-2.005. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-

Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, al Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-.


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.-