Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000003
ASUNTO : XL01-P-2003-000003


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-


Por auto de fecha 09-11-04, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.767, CONFINAMIENTO , de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta en 28-04-05 fecha en la cual cumplía totalmente la pena impuesta, fijándole en la debida oportunidad lo siguiente condición: “… Presentaciones periódicas, ante la Prefectura del Municipio Sifontes, en Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes Estado Bolívar, hasta el veintiocho (28) de Abril de 2.005…”
En fecha 23-11-2.005, se recibe oficio procedente de Coordinación de Políticas Públicas, suscrito por la Dra. Maira Rivas Coordinador de Política Municipal en Sifontes, quien expone: …” BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.767, el cual realizó sus presentaciones a cabalidad siendo la última el día 30 de abril del 2.005…”
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por este tribunal en la Ejecución de la sentencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: la LIBERTAD PLENA por el cumplimiento de la pena impuesta al penado BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ, anteriormente identificado, observándose que a la presente fecha el mismo ya cumplió la pena impuesta. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Y Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al Defensor Publico Sexto, al penado.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución de Sentencias.

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-