REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000409
ASUNTO : XP01-P-2005-000409


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000409, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno a los Ciudadanos GUSTAVO MURIILO GONZALEZ, JOSE RAFAEL ABREU, JOSE ANGEL MEDINA ORTIZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN COMPAÑÍA DE OTRAS PERSONAS PARA PROCURARSE LA IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 11 Ejusdem; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos GUSTAVO MURILLO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.999.787,de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Mangal, ubicado en la vía Cataniapo, detrás del Aeropuerto, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, ABREU JIMENEZ JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión enfermero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.000, residenciado en el Barrio Augusto Malave Villalba, mas adelante del Multihogar, casa Nº 591, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, MEDINA ORTIZ JOSE ANGEL, nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.220.188,residenciado en el Barrio Augusto Malave Villalba, Avenida Principal, casa sin numero; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que los mencionados penados GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, JOSE RAFAEL ABREU JIMENEZ Y JOSE ANGEL MEDINA ORTIZ fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO CON LA AGRAVANTE GENERICA DE EJECUTARLO EN COMPAÑÍA DE OTRAS PERSONAS PARA PROCURARSE LA IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numeral 11 Ejusdem , previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena NOTIFICAR a los penados GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, JOSE RAFAEL ABREU JIMENEZ, JOSE ANGEL MEDINA ORTIZ para que comparezcan ante este despacho para ser impuestos del presente auto de Ejecución de Sentencia, por lo que cesan las medidas cautelares impuestas, quedando sujetos a las presentaciones requeridas por este despacho cada vez que sea necesario, en virtud de ello se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial.-
TERCERO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO Nº 10 para la realización de las Evaluaciones Psicosociales correspondientes.- Queda así ejecutada la Sentencia.-
CUARTO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados, al Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 de esta localidad, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la boleta de Notificación y los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-