Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000040
ASUNTO : XL01-P-1999-000040
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, a favor del penado SAMI TAUFIC EL CHAER, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadano SAMI TAUFIC EL CHAER, titular del Pasaporte Nº 82.590.665, fue detenido el 20-04-2.002 y sentenciado el 15-05-2.002, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES de PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano SAMI TAUFIC EL CHAER, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: CANTINERO en el Centro Penitenciario, desde el 01-08-2.004 hasta el 30-11-2.005, en un horario comprendido de Lunes a Viernes 8:00 a.m. A 12 m de 1:00 p.m. A 5:00 p.m.; acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS en, razón por el Tribunal le realizó el cálculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Tiempo a Redimir: SIETE (07) AÑO MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES.
Tiempo por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS-
Cumple Pena después Redención: 29-03- 2009, A LAS 12 P.M.-
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO.-
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado SAMI TAUFIC EL CHAER, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado SAMI TAUFIC EL CHAER, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano SAMI TAUFIC EL CHAER, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano SAMI TAUFIC EL CHAER, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado SAMI TAUFIC EL CHAER fue sentenciado a QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES de PRESIDIO, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
TERCERO: el Penado SAMI TAUFIC EL CHAER, hasta la presente fecha ha cumplido con Redención DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS por lo que cumple pena después redención 29-03-2.009, a las 12 p.m.-
CUARTO: No Opta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por cuanto el referido penado es reincidente en la comisión de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 100 del Código Penal.- ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión al Juez de Ejecución Nº 1 del Estado Mérida, a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor, al Director del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas-Estado Mérida, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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